REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de febrero de 2016
205° y 156°
Exp. N° 2212
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3592
La ciudadana Marianella García Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.840 en su carácter de apoderado judicial de CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS CIM. C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 22, Tomo 22-A, del 23 de abril de 2004, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31139321-8, con domicilio en la Calle Uslar, N° 144-80, Urbanización La Viña, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/423-191 del 04 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-251 del 19 de junio de 2007.
El 03 de diciembre de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2212 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 10 de junio de 2010 se dictó sentencia interlocutoria número 2093 la cual admitió dicho recurso y declaro improcedente la solicitud de suspensión de efectos interpuesta por el accionante.
El 07 de febrero de 2011 se dicto sentencia definitiva Nº 0966 la cual declaro:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana la abogada Marianella García Díaz, en su carácter de apoderado judicial de CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS CIM. C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ-2008/000423/191, del 04 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó el contenido de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-251 del 19 de junio de 2007, imponiéndole sanción por la cantidad total de (BsF .5.644.800,00) calculado por la administración tributaria, equivalente a (479,5 UT) unidades tributarias.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS CIM. C.A, en una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 06 de junio de 2013 la abogada Rosanna Matrundola Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.221, en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consigno ante este tribunal reporte del SIVIT, en consecuencia este tribunal mediante auto en fecha 12 de junio de 2013 dejo constancia que no se ha realizado la cancelación de las costas procesales y en consecuencia solicita el cumplimiento voluntario del contribuyente.
En fecha 18 de mayo de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente, Así mismo, se ordeno notificar al contribuyente para que realice el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0966 de conformidad con lo establecido en el articulo 291 del Código Orgánico Tributario,
El 28 de enero de 2016 compareció el alguacil de este tribunal consignando boleta de notificación del contribuyente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva numero 0966 de fecha 07 de febrero de 2011, razón por la cual este tribunal de conformidad con el articulo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente numero 2212 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar el cobro ejecutivo de la sentencia supramencionada. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2212
PJSA/ps/mm
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