REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de febrero de 2016
205° y 156°
Exp. N° 2403
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3559
El 30 de abril de 2008, el ciudadano Antoinette Tutunji Doch, titular de la cédula de identidad número V-15.169.118, en su carácter de gerente de HOGAR EL NILO III, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 09 de agosto de 2004, bajo el Nº 60, Tomo 44-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31188375-4, domiciliada en la Avenida Bolívar Oeste, Centro, N° 206, Maracay, estado Aragua, asistido por el abogado Jorge Antonio Adoumieh Coconas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.074, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-N° 00051-407 del 08 de octubre de 2009, emanada por la administración tributaria.
El 29 de abril de 2010 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2403 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 17 de diciembre de 2015 se recibió las últimas de las notificaciones de la entrada correspondiente a la Contraloría y Procuraduría General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión a la Procuraduría General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente, de conformidad con en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, comenzara a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el artículo anterior, una vez vencido dicho lapso, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente comenzara a transcurrir quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Para dicha notificación se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,
Pellegrina Severino.
Exp. N° 2403
PJSA/ps/mg
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