REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de febrero de 2016
205° y 156°
Exp. N° 1829
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3546
El ciudadano Assat Saruat, de nacionalidad Siria mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.218.325, y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación de la firma DISTRIBUIDORA JALA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 15 de diciembre de 1998, bajo el N° 40, Tomo 13-B; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° E-82218325-8, debidamente asistido por el abogado Alfredo Ramón Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 31 de octubre de 2006, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-308-164 del 19 de mayo de 2008, emanada de ese órgano administrativo, la cual declaró Sin Lugar el Recurso interpuesto, por lo tanto convalidó el vicio de nulidad relativa contenido en dicha resolución confirmando la planilla de liquidación identificada como 10-10-01-2-26-001863 de fecha 11 de agosto de 2006.
El 29 de de octubre de 2008 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2008/308-155 de fecha 15 de octubre de 2008, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 09 de enero de 2009 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 21 de septiembre de 2011 el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación correspondiente al Contribuyente quien no ha realizado ninguna acción con el fin de impulsar el proceso.
El 13 de noviembre de 2012 se dictó sentencia interlocutoria numero 2796 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por el ciudadano Assat Saruat, de nacionalidad Siria mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.218.325, y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación de la firma DISTRIBUIDORA JALA plenamente identificado, de la cual se notificó mediante cartel agregado en fecha 13 de enero de 2016.
En fecha 01 de octubre de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 22 de octubre de 2015 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-308-164 del 19 de mayo de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1829
PJSA/ps/ma