REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 01 de febrero de 2016
205° y 156°

Exp. N° 2630

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3529

La ciudadana Yuli Rovira Serrano Z, titular de la cédula de identidad N° V- 12.482.517, en su carácter de Directora de AUTO VIDRIOS Y GOMAS SAN ONOFRE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 8 de febrero de 2.006, bajo el Nº 1, Tomo 76-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31524700-3, domiciliada en la Calle Páez, N° 90-A, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Tolentino Gouveia Freitas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.481, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la administración tributaria el 04 de agosto de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-07-DF-PEC-825 del 18 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 08 de febrero de 2010 la administración tributaria emitió Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2009- Nº 00094-037 en la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente.
El 02 de febrero de 2011, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/94/141 emanado por el seniat.
El 11 de febrero de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2630 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 28 de noviembre de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2816 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por la ciudadana Yuli Rovira Serrano Z, en su carácter de Directora de AUTO VIDRIOS Y GOMAS SAN ONOFRE, C.A., plenamente identificada.
En fecha 20 de enero de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
En esta misma fecha se declaró firme la aludida sentencia.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009-N°-00094-037 del 8 de febrero de 2.010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2630
PJSA/ps/mg