REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 5 de febrero de 2016
205º y 156º


EXPEDIENTE Nº: 14.501
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: sociedad mercantil CALBRISER C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de mayo de 2006 bajo el N° 41, tomo 40-A
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: abogadas en ejercicio ELIZABETH FONSECA MARTÍNEZ y MAYERLIN SALAZAR ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.885 y 171.703, respectivamente
DEMANDADA: sociedad mercantil BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 02, tomo 8-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EYDA ANDREINA ORTEGA GIRÓN, GUSTAVO IGNACIO NIETO, CARMEN GARCÍA, ELSY CASTILLO y ERNESTO HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.502, 35.265, 171.636, 188.348 y 208.732 respectivamente




El 8 de junio de 2015, se le dio entrada al presente expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

En fecha 22 de junio de 2015, la parte demandada presenta escrito de informes en esta alzada.


El 3 de febrero de 2015, comparece por ante este Tribunal Superior la ciudadana CARMEN GARCÍA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.636, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada y desiste del recurso de apelación interpuesto.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, entra esta instancia a decidir, previas las siguientes consideraciones:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 9 de octubre de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual ordena la reposición de la causa al estado de que se inicie el lapso probatorio.

Ahora bien, en fecha 3 de febrero de 2015, comparece por ante este Tribunal Superior la ciudadana CARMEN GARCÍA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A. y desiste del recurso de apelación interpuesto.

En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.


Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo que sigue:

“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”


Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

De la interpretación literal del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y de la jurisprudencia invocada, se desprende con meridiana claridad que la facultad para desistir debe constar de manera expresa en el texto del poder sin que baste indicar que las facultades concedidas en el mismo son enunciativas y no taxativas y el desistimiento debe constar en forma auténtica, pura y simple.

Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que a la abogada CARMEN GARCÍA, la parte demandada le otorgó poder tal como consta a los folios 270 al 273 de la segunda pieza del expediente, observándose que le fue otorgada en forma expresa facultad para desistir y siendo que el desistimiento fue otorgado ante la secretaria del Tribunal y no se encuentra sometido a condición alguna, es forzoso concluir que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir del recurso de apelación, razón por la que se imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación de la presente incidencia en esta instancia, Y ASÍ SE DECIDE.







II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandada, sociedad mercantil BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A. en contra de la decisión dictada en fecha 9 de octubre de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual ordenó la reposición de la causa al estado de que se inicie el lapso probatorio.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 11:30 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.501
JAMP/NRR.-