JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 03 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 7582
Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de mayo de 2015, por el ciudadano LEONARDO ALBERTO SALAZAR ARGUILLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.049.112, asistido por la abogada en ejercicio AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 17.202, mediante la cual solicitó la Ejecución Voluntaria, por lo cual se decreta en estado de ejecución la presente causa.
Se acuerda la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 10 de marzo del año 2005, mediante la cual se declaró:
1. “CON LUGAR el recurso de nulidad accionado por el ciudadano LEONALDO ALBERTO SALAZAR ARGUELLES, ya identificado, en contra de los actos administrativos de remoción y “despido” del cargo de FISCAL que venía ejerciendo en la Dirección de IAMASEO adscrita Alcaldía del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
2. En consecuencia, ORDENA a la Alcaldía del citado Municipio a reincorporar al recurrente, ciudadano LEONALDO ALBERTO SALAZAR ARGUELLES, al cargo de FISCAL en dicho Organismo, con el goce de los sueldos y demás beneficios inherentes al ejercicio del mencionado cargo.
3. Así mismo, ordena a la mencionada Alcaldía a cancelarle al recurrente, ciudadano LEONALDO ALBERTO SALAZAR ARGUELLES, los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo.
4. Por haber resultado totalmente vencido, se condena a la Alcaldía del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo a pagar las costas del procedimiento, a tenor de lo establecido por el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal”
En fecha 12 de julio de 2005, se dictó auto mediante el cual ordenó la remisión de la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que conozca de la consulta establecida en el artículo 72 de la Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable a los Municipios de conformidad con lo preceptuado en el capitulo IV de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Posteriormente confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de junio de 2013, el cual reza de la siguiente forma:
“1. Que es COMPETENTE para conocer de la consulta de Ley establecida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la cual fue sometida la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en fecha 10 de marzo de 2005, mediante la cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano LEONALDO ALBERTO SALAZAR ARGUELLES, titular de la cédula de identidad N° 7.049.112, asistido por la abogada Arelis Acevedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.756, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
2.- Se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo sometido a consulta de Ley, dictado por Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en fecha 10 de marzo de 2005..”
Por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, remitiéndole anexo copia certificada de las sentencias mencionadas y del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la reincorporación del querellante, al cargo de FISCAL, con el goce de los sueldos y demás beneficios inherentes al ejercicio del mencionado cargo; a cancelarle al recurrente, los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 10 de marzo del año 2005 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de junio de 2013, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Notifíquese también del presente auto al Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, con copia certificada de la sentencia antes referida y del presente auto.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nro. 7582. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0297, 0298.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn.
|