REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 03 de FEBRERO de 2016
205º y 156º
Expediente Nro. 6.161
Mediante sentencia dictada por este Tribunal Superior de fecha 13 de abril de 2009, mediante la cual declaró:
1. CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los abogados María León Montesinos y Pablo Ezequiel Bujanda Agudo, Inpreabogado Nros. 30.864 y 39.956, respectivamente, con carácter de apoderados judiciales de la ciudadana PRISCILA MARTÍNEZ DE DÍAZ, cédula de identidad V-3.257.408, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY.
2. SE ORDENA la reincorporación de la recurrente al cargo de Encargada de Mantenimiento o a otro de similar jerarquía, y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo. A los fines del cálculo de los mismos se ordena la experticia complementaria al fallo definitivo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante sentencia de fecha 06 de mayo de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró:
“1- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de junio de 2009, por la Abogada Doris Marín Roa, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Yaracuy, contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2009, mediante la cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte declaró CON LUGAR la querella interpuesta por los Abogados María León Montesinos y Pablo Ezequiel Bujanda Agudo, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana PRICILIA MARTÍNEZ DE DÍAZ, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- CONFIRMA por efecto de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, extensible de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público, el fallo dictado en fecha 13 de abril de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte”
Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2011, este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la sentencia Nro. 2010-000227, dictada en fecha 06 de mayo de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 27 de junio de 2012, mediante escrito el ciudadano el ciudadano RAFAEL PÉREZ PADILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.873, actuando en representación y defensa de los derechos e intereses del Estado Yaracuy, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, mediante el cual expone:
“Con motivo al cumplimiento voluntario ordenado por el Tribunal, la Procuraduría General del Estado Yaracuy, recibió en fecha 13 de junio de 2.012, Oficio No. DRRHH-CAL-N° 1023/2012, proveniente de la Gobernación del Estado Yaracuy, en el cual se informa que a partir del 01 de julio de 2.012, será reenganchada a su puesto de trabajo la ciudadana PRICILIA MARTÍNEZ DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad V-3.257.408, de lo cual hacemos conocimiento al Tribunal y a la accionante, para dar así cumplimiento a lo sentenciado (…omissis..)”
En fecha 11 de agosto de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de noviembre de 2015, mediante diligencia suscrita por la abogada MARIA EMMA LEÓN MONTESINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.864 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, solicitó:
“(…omissis…) se decrete la Ejecución Forzosa de la misma en el sentido de cumplir con lo sentenciado relativo al pago de salarios dejados de percibir desde la ilegal destitución de mi mandante, 1996, hasta la fecha de su reincorporación definitiva al cargo, acaecida el 01-07-2012 según consta en escrito de la Parte Demandada de fecha 27-06-2012 al cargo de Encargada de Mantenimiento; por lo que solicito se libre lo correspondiente, así como la oportunidad y su fijación para la designación de los expertos respectivos a los fines de determinar el monto liquido de la deuda, mediante experticia complementaria ordenada en el fallo en Ejecución. (…omissis…)”
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 06 de mayo de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró: “CONFIRMA por efecto de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, extensible de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público, el fallo dictado en fecha 13 de abril de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte”… y donde este Tribunal ordenó: “(...omisis…) la reincorporación de la recurrente al cargo de Encargada de Mantenimiento o a otro de similar jerarquía, y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo. A los fines del cálculo de los mismos se ordena la experticia complementaria al fallo definitivo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”.
Efectuada la notificación de la ejecución voluntaria, mediante oficios Nros. 3112 dirigido al Procurador del Estado Yaracuy, y 3113 dirigido al Gobernador del Estado Yaracuy, agregado a los autos en fecha 30 de enero de 2012, teniéndose por cumplida la formalidad el día 30 de abril de 2012, y siendo en fecha 2 de mayo de 2012, lapso en el cual venció la oportunidad para dar cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 28 de septiembre de 2011.
Con ocasión a lo antes expuesto, y por cuanto consta en autos que el ciudadano RAFAEL PÉREZ PADILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.873, actuando en representación y defensa de los derechos e intereses del Estado Yaracuy, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, informó que a partir del 01 de julio de 2.012, será reenganchada a su puesto de trabajo la ciudadana PRICILIA MARTÍNEZ DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad V-3.257.408, donde se cumplió parcialmente con el cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2009, y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 06 de mayo de 2010, este Juzgado decreta la ejecución forzosa del referido fallo, en cuanto a la realización del pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo, que fue el día 01 de julio de 2012.
En relación el pago de la diferencia de prestaciones sociales y de los intereses de mora de la recurrente, este Juzgado ordena la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado y confirmado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la practica de la última de las notificaciones ordenadas, a las 10:00 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2017 y 2018, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2016.
De igual manera, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Procurador del Estado Yaracuy y al ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la presente decisión.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 13 de abril de 2009, Confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 06 de mayo de 2010, en relación al pago de la diferencia de prestaciones sociales y de los intereses de mora de la ciudadana PRICILIA MARTÍNEZ DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad V-3.257.408, desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo, que fue el día 01 de julio de 2012.
2. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de las notificaciones ordenadas, a las 10:00 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nro. 6.161. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 295, 296 y despacho de comisión Nro. _________/317.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAB/Dpm/tmmn
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