JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 26 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º

Expediente Nº 15.940
Se interpuso querella funcionarial en fecha cuatro (4) de Diciembre del año 2015 por la ciudadana Rosa Virginia Angulo Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.417.591, asistida por el abogado Lewis Stofikm, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.954, a los fines de interponer querella funcionarial contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha cuatro (4) de diciembre de 2015, se da por recibido y se anota en los libros respectivos.
El día ocho (8) de diciembre de 2015, diligencia el abogado Lewis Stofikm, ipsa N° 32.954, a los fines de solicitar la homologación del presente acto.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente acto de autocomposición voluntaria efectuado la ciudadana Rosa Virginia Angulo Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.417.591, asistida por el abogado Lewis Stofikm, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.954, a los fines de interponer querella funcionarial contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para desistir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legitimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, así mismo se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la parte querellada no fue citada, ni tuvo ninguna participación en la presente causa, no requiriendo de su consentimiento para la homologación, en consecuencia pasa este Juzgador a impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO el Acto de Autocomposición Voluntaria realizado por las partes en el presente proceso.
2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa.

Exp. 15.940. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ROXANA MELERO
Diarizado Nº ______
LEAG/Rm/Ir