REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 26 de Febrero de 2016
Años: 205º y 157º

Expediente Nro 15.935


Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 25 de febrero de 2016, por el abogado SAUL JIMENEZ RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.765 en carácter de coapoderado judicial de INMOBILIARIA LODER, C.A, parte demandante.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Asimismo, la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas señala “ reproduzco en este acto, el beneficio a mi representada, el merito favorable que pudiere desprenderse del desarrollo del presente proceso(…)” asimismo señala “(…) ratifico en todas y cada una de sus partes las pruebas documentales consignadas con el libelo, siendo estas documentales las siguientes: 1.SOLICITUD DE PREMISO DE CONSTRUCCION INTERPUESTA ante el departamento de “DIRECCION GENRAL DE DESARROLLO LOCA(…)” 2.CERTIFICACIONES DE SUMINISTROS BASICOS, ACOMPAÑADO DE OFICIO EMANADO POR CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A(CORPOELEC)(…) 3. Solicitud de servicio 4. CERTIFICACION DE EVACUACION DE TERRENOS (…) 5. SOLVENCIA DE INMUEBLES URBANOS (…)”.Se observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.


El Juez Provisorio,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dp/Ir