REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 25 de Febrero de 2016
205° y 157º
Expediente Nro. 6.160

Vista la diligencia interpuesta por la abogada MARÍA EMMA LEÓN MONTESINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.860, apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual expone:

“Visto el auto del tribunal comisionado de fecha 24-11-2015, solicito se libre nueva comisión al respecto (…omissis…)”.

De la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado observa:

Que en fecha 02 de noviembre de 2015 se dictó auto mediante el cual se acuerda designación de experto, se ordenó la notificación de las partes, librándose así Oficio Nro. 10056/3182 dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote del Estado Yaracuy.

En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio el oficio 10056/3182 de fecha 02 de noviembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA librar nuevo oficio dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote del Estado Yaracuy, del auto dictada por este Juzgado Superior en fecha 02 de noviembre de 2015, anexándole copia certificada de la misma. Así se declara.

El Juez,


ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 6.160. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libra despacho de comisión Nro. _______/0514.
La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/Ale.