JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 25 de Febrero de 2016
Años: 205º y 156º
Expediente Nro. 15.901
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 12 de febrero de 2016, por los abogados FRANKLIN LEONEL DÍAZ GRATEROL e YRAIDA YECNIMAR MORENO OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.180.653 y V- 19.588.189, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 168.565 y 213.781, respectivamente, actuando con el carácter de representantes de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO (Parte querellada).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

CAPITULO I

DEL MÉRITO PROBATORIO DE LAS DOCUMENTALES
CURSANTES EN AUTOS

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala:

“…Reproduzco e invoco el mérito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de nuestra representada, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, específicamente el que se desprende de:

PRIMERO: El expediente administrativo Nº OCAP: 0002/2014, contentivo del procedimiento disciplinario de destitución del hoy querellante JOSE GREGORIO COLMENARES, concretamente el contenido del Acta Policial de fecha 28 de diciembre de 2013, inserta los folios tres (03) al folio cuatro (04), en la cual se detallan los hechos acaecidos el día 28 de diciembre de 2013, al recibirse una llamada telefónica de un ciudadano de sexo masculino el cual se identificó como EDUARDO CARMONA, indicando que unos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo presuntamente habían asesinado a un ciudadano, quedando identificado dicho ciudadano como ALVIS LANDAETA de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.355.489.
En virtud de esta información nuestra representada ejecutó AUTO DE APERTURA de fecha 06 de enero de 2014, suscrito por el jefe (para la fecha) de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Dirección General de la Policía del Estado Carabobo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial; en el cual se encuentra cuestionado el funcionario policial OFICIAL (CPEC) JOSE GREGORIO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.229.173, quedando dicha averiguación administrativa anotada en el libro de causas bajo el Número OCAP: 0002/2014, tal como se evidencia en el folio uno (01) al folio dos (02).
Riela del folio nueve (09) Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, librada en fecha 29 de diciembre de 2013, signada con el numero C2-169-2013, emanada del juzgado segundo en función de control en contra del hoy querellante.
Consta en el folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta y uno (41), Declaración Testifical de fecha 13 de enero de 2014 realizada por la ciudadana LANDAETA VALERA CAROLAIS EVANYELITH, de igual forma en el folio cincuenta y uno (51) al folio cincuenta y cuatro (54) riela Declaración Testifical, realizada en fecha 15 de enero de 2014, en la cual se recoge el testimonio de la ciudadana RODRIGUEZ PINEDA LILIAN ADRIANA.
Riela en el folio cincuenta y cinco (55) al cincuenta y siete (57) Declaración Testifical, realizada en fecha 15 de enero de 2014, en la cual se recoge el testimonio de la ciudadana GARCIA MORALES YASMILE ALEJANDRA, de igual forma en la misma fecha se realiza otra declaración de testigo, la cual cursa del folio cincuenta y ocho (58) al folio sesenta y cuatro (64) en donde el ciudadano JOSEPH GABRIEL SOSA BARRIOS relata lo sucedido.
SEGUNDO: el contenido del Oficio de Notificación de fecha 24 de Marzo de 2014, que cursa del folio setenta y ocho (78) al folio ochenta y uno (81), dirigida al funcionario policial JOSE GREGORIO COLMENARES, de la averiguación administrativa que se le sigue, la cual fue recibida por el hoy querellante en fecha 11 de abril de 2014, tal como se evidencia en el folio ochenta y dos (82).
TERCERO: En el folio ochenta y tres (83), se encuentra inserto el Auto de fecha 11 de abril de 2014, donde se dejó constancia que el funcionario policial Oficial (CPEC) JOSE GREGORIO COLMENARES, se dio por notificado de la apertura del procedimiento de la averiguación administrativa.

Se evidencia en el folio ochenta y cuatro (84), en el cual consta Auto de fecha 14 de abril de 2014, donde se dejó constancia que a partir de la presente fecha queda abierto de pleno derecho, el término de cinco (05) días hábiles a los efectos de que el funcionario policial investigado le sean impuesto los cargos que se le formulan sobre los hechos que se le investigan en la Averiguación Administrativa signada OCAP-0002-2014.

Se observa en el folio ochenta y ocho (88) al folio noventa y cuatro (94) el Acto de Formulación de Cargos de fecha 22 de abril de 2014, del funcionario investigado, identificado anteriormente, donde se deja constancia que fue debidamente notificado en fecha 22/04/2014.

Consta en el folio noventa y siete (97) Auto de fecha 23 de abril de 2014, en el cual se dejó constancia que a partir de la presente fecha queda abierto de pleno derecho el lapso de cinco (05) días hábiles para que el investigado consigne su escrito de descargo.

Se evidencia en el expediente administrativo el Escrito de Descargo presentado por el hoy querellante, ciudadano JOSE GREGORIO COLMENARES, el cual se recibió en fecha 29 de abril de 2014, en la oficina de Control de Actuación Policial, a los fines de desvirtuar los alegatos por la Administración el cual reposa en los folios noventa y ocho (98) al cien (100).

Inserto en el folio ciento dos (102), Auto de fecha 30 de abril de 2014, queda abierto de pleno derecho el lapso de cinco (05) días hábiles, para que el funcionario investigado, promueva y evacue las pruebas sobre los hechos que se le investigan.

Riela en el folio ciento tres (103) al ciento cinco (105), Escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas de fecha 05 de mayo de 2014, con la finalidad de promover pruebas, en la investigación administrativa signada con el NºOCAP-0002/2014, el cual se recibió en fecha 05 de mayo de 2014, ante la Oficina de Control de Actuación Policial.

Se observa en el folio ciento sesenta y dos (162) al folio ciento setenta y siete (177) Notificación de DESTITUCIÓN signada bajo el Nº 0019/2014 de fecha 20 de junio de 2014, el cual fue librada en contra del Funcionario Policial Oficial (CPEC) JOSE GREGORIO COLMENARES...”.
Al respecto, se observa que las documentales antes descritas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

El Juez,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

La Secretaria,

ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm