REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 24 de Febrero de 2016
Años: 205º y 156º
Expediente Nro. 15.900
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 12 de febrero de 2016, por los abogados FRANKLIN LEONEL DÍAZ GRATEROL e YRAIDA YECNIMAR MORENO OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.180.653 y V- 19.588.189, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 168.565 y 213.781, respectivamente, actuando con el carácter de representantes de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO (Parte querellada).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

CAPITULO I

DEL MÉRITO PROBATORIO DE LAS DOCUMENTALES
CURSANTES EN AUTOS

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala:

“…Reproduzco e invoco el mérito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de nuestra representada, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, específicamente el que se desprende de:

PRIMERO: El expediente administrativo Nº OCAP:0067/2014, contentivo del procedimiento disciplinario de destitución del hoy querellante JAVIER OCANTO CARRASQUEL, concretamente el contenido de la Denuncia de fecha 08 de septiembre de 2014, realizada por el ciudadano FRANK MIGUELANGEL CORONEL CORONEL, inserta los folios tres (03) al folio cinco (05), en la cual los hechos acaecidos el día 06de septiembre de 2014, en los cuales funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo le solicitaron una cantidad de dinero al ciudadano Frank Miguel Ángel Coronel Coronel para no procesar a su esposa que supuestamente estaba solicitada.
En virtud de esta información nuestra representada ejecutó AUTO DE APERTURA de fecha 08 de septiembre de 2014, suscrito por el jefe (para la fecha) de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Dirección General de la Policía del Estado Carabobo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial; en el cual se encuentra cuestionado el funcionario policial OFICIAL (CPEC) JAVIER OCANTO CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.513.858, quedando dicha averiguación administrativa anotada en el libro de causas bajo el Número OCAP: 0067/2014, tal como se evidencia en el folio uno (01)al folio dos (02).
Consta en el folio siete (07) al folio ocho (08), Acta de Entrevista de fecha 08 de septiembre de 2014 realizada a la ciudadana NOGUERA HEIDI YOLANDA, de igual forma en el folio veinte (20) riela el Acta de Entrevista de fecha 09 de septiembre de 2014, en la cual se recoge el testimonio del ciudadano NOGUERA SERGIO.
Al folio veintiuno (21) cursa Acta de Entrevista de fecha 10 de septiembre de 2014 realizada a la ciudadana VERONICA YADIRA NOGUERA, así como también del folio veintidós (22) al folio veintitrés (23) riela Declaración Testifical de la ciudadana adolescente KARONLAY RODRIGUEZ NOGUERA.
Reposa en el folio treinta y cuatro (34) Declaración Testifical de fecha 17 de octubre de 2014, realizada por la ciudadana SALAZAR RODRIGUEZ NEILA MIOSOTIZ,
SEGUNDO: el contenido del Oficio de Notificación de fecha 19 de noviembre de 2014, que cursa del folio cuarenta y cinco (45) al folio cincuenta y uno (51), dirigida al funcionario policial JAVIER OCANTO CARRASQUEL, de la averiguación administrativa que se le sigue, la cual fue recibida por el hoy querellante en fecha 16 de enero de 2015, tal como evidencia en el folio cincuenta y dos (52).
TERCERO: En el folio cincuenta y tres (53), se encuentra inserta el Acta Policial de fecha 16 de enero de 2015, mediante la cual se deja constancia de la diligencia realizada por parte de funcionarios adscritos a la oficina de control de actuación policial, a fin de trasladarse hasta la residencia del hoy querellante para hacerle entrega de la notificación del inicio de la averiguación, recibiendo la misma.

Al folio cincuenta y cuatro (54) riela el Auto de fecha 16 de enero de 2015, donde se dejó constancia que el funcionario policial Oficial (CPEC) JAVIER OCANTO CARRASQUEL, se dio por notificado de la apertura del procedimiento de la averiguación administrativa.

Se evidencia en el folio cincuenta y cinco (55), en el cual consta Auto de fecha 19 de enero de 2015, donde se dejó constancia que a partir de la presente fecha queda abierto de pleno derecho, el término de cinco (05) días hábiles a los efectos de que el funcionario policial investigado le sean impuesto los cargos que se le formulan sobre los hechos que se le investigan en la Averiguación Administrativa signada OCAP-0067-2014.

Se observa en el folio cincuenta y seis (56) al folio sesenta y cuatro (64) el Acto de Formulación de Cargos de fecha 23 de enero de 2015, del funcionario investigado, identificado anteriormente, donde se deja constancia que fue debidamente notificado en fecha 23/01/2015.

Consta en el folio sesenta y siete (67) Auto de fecha 26 de enero de 2015, en el cual se dejó constancia que a partir de la presente fecha queda abierto de pleno derecho el lapso de cinco (05) días hábiles para que el investigado consigne su escrito de descargo.

Se evidencia en el expediente administrativo el Escrito de Descargo presentado por el hoy querellante, ciudadano JAVIER OCANTO CARRASQUEL, el cual se recibió en fecha 28 de enero de 2015, en la oficina de Control de Actuación Policial, a los fines de desvirtuar los alegatos por la Administración el cual reposa en los folios sesenta y ocho (68) al ochenta y cinco (85).

Así mismo en el folio ochenta y seis (86) riela el Auto de fecha 30 de enero de 2015, en el cual se dejó constancia de que ha transcurrido el lapso legal de cinco (05) días hábiles para que el investigado consignara su escrito de descargo.

Inserto en el folio ochenta y siete (87), Auto de fecha 02 de febrero de 2015, queda abierto de pleno derecho el lapso de cinco (05) días hábiles, para que el funcionario investigado, promueva y evacue las pruebas sobre los hechos que se le investigan.

Riela en el folio ochenta y ocho (88) al noventa (90), Escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas de fecha 23 de julio de 2015, con la finalidad de promover pruebas, en la investigación administrativa signada con el NºOCAP-0067/2014, el cual se recibió en fecha 06 de febrero de 2015, ante la Oficina de Control de Actuación Policial.

Se observa en el folio ciento cuarenta y uno (141) al folio ciento cincuenta (150) Notificación de DESTITUCIÓN signada bajo el Nº 0015/2015 de fecha 26 de marzo de 2015, el cual fue librada en contra del Funcionario Policial Oficial (CPEC) JAVIER OCANTO CARRASQUEL, la cual fue recibida en fecha 06 de julio de 2015 por el hoy querellante...”.
Al respecto, se observa que las documentales antes descritas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

La Secretaria,

ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm