REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 24 de Febrero de 2016
Años: 205º y 156º
Expediente Nro. 15.898
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 12 de febrero de 2016, por los abogados FRANKLIN LEONEL DÍAZ GRATEROL e YRAIDA YECNIMAR MORENO OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.180.653 y V- 19.588.189, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 168.565 y 213.781, respectivamente, actuando con el carácter de representantes de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO (Parte querellada).
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
CAPITULO I
DEL MÉRITO PROBATORIO DE LAS DOCUMENTALES
CURSANTES EN AUTOS
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala:
“…Reproduzco e invoco el mérito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de nuestra representada, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, específicamente el que se desprende de:
PRIMERO: El expediente administrativo Nº OCAP: 0022/2015, contentivo del procedimiento disciplinario de destitución del hoy querellante HECTOR ADRIAN CASTELLANO LINARES, concretamente el contenido de la Denuncia de fecha 18 de abril de 2013, realizada por la ciudadana Patricia Lauribel Aránzazu Martínez, inserta los folios doce (14) al folio catorce (14), en la cual narra los hechos ocurridos 17 de Abril de 2013, en los cuales un amigo de su hijo, le menciona que a su hijo FABIAN, se lo habían llevado detenido para el comando de los Bucares, que una patrulla se lo había llevado, por lo que al trasladarse hasta el comando, se entrevisto con uno de los funcionarios que se encontraba en la parte de afuera, al preguntarle por su hijo le manifiesta que a su hijo lo habían agarrado con un paquete de droga, luego recibe una llamada de un número desconocido, en donde le indican ser uno de los funcionarios que tenía a su hijo FABIAN, y que tenía que darle diez mil (10.000) Bolívares fuertes, para colocarle menos cantidad de droga a su hijo, al indicarle que no tenía esa cantidad de dinero, le indicaron que buscara de donde sacarlo, que si no quería que su hijo no se le colocara la cantidad que se le consiguió o que se le sembrara mas era mejor que consiguiera el dinero.
En virtud de esta información nuestra representada ejecutó AUTO DE APERTURA de fecha 19 de abril de 2013, suscrito por el jefe (para la fecha) de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Dirección General de la Policía del Estado Carabobo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial; en el cual se encuentra cuestionado el funcionario policial OFICIAL (CPEC) HECTOR ADRIAN CASTELLANO LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.087.441, quedando dicha averiguación administrativa anotada en el libro de causas bajo el Número OCAP: 0022/2013, tal como se evidencia en el folio dos (02) al folio tres (03).
Consta en el folio veintiséis (26) al folio veintinueve (29), Acta de Entrevista Testifical de fecha 18 de abril de 2013 realizada al ciudadano ARGENIS GOMEZ, de igual forma en el folio treinta (30) al folio treinta y uno (31) riela el Acta de Entrevista de fecha 18 de abril de 2013, en la cual se recoge el testimonio del ciudadano ARANZAZU MARTINEZ VICTOR GERMAN.
Reposa en el folio noventa y cuatro (94) Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de fecha 22 de abril de 2013, signada con el número C6/0078/13 emanada del juzgado sexto en función de control, librada en contra del ciudadano Héctor Adrian Castellano Linares.
Riela en el folio ciento dieciséis (116) al ciento dieciocho (118) Declaración Testifical de fecha 07 de mayo de 2013 realizada por el funcionario policial COLMENAREZ PINO ELY EDUARDO.
Riela en el folio ciento veinte (120) al ciento veintiuno (121) Declaración Testifical de fecha 09 de mayo de 2013 realizada por el funcionario policial COLMENARES SANCHEZ CESAR LORENZO.
Riela en el folio ciento veintitrés (123) al ciento veinticuatro (124) Declaración Testifical de fecha 09 de mayo de 2013 realizada por el funcionario policial HERRERA QUINTERO JOSE GREGORIO.
Riela en el folio ciento veintiséis (126) al ciento veintisiete (127) Declaración Testifical de fecha 09 de mayo de 2013 realizada por el funcionario policial PEÑALOZA ILLICH RAFAEL.
SEGUNDO: El contenido del Oficio de Notificación de fecha 07 de junio de 2013, que cursa del folio ciento cuarenta y seis (146) al folio ciento cuarenta y ocho (148), dirigida al funcionario policial HECTOR ADRIAN CASTELLANO LINARES, de la averiguación administrativa que se le sigue, la cual fue recibida por el hoy querellante en fecha 17 de junio de 2013, tal como se evidencia en el folio ciento cuarenta y nueve (149).
TERCERO: En el folio ciento cincuenta y cuatro (154), se encuentra inserto el Auto de fecha 17 de junio de 2013, donde se dejó constancia que el funcionario policial Oficial (CPEC) HECTOR ADRIAN CASTELLANO LINARES, se dio por notificado de la apertura del procedimiento de la averiguación administrativa.
Se evidencia en el folio ciento cincuenta y cinco (155), la cual consta en el Auto de fecha 18 de junio de 2013, donde se dejó constancia que a partir de la presente fecha queda abierto de pleno derecho, el término de cinco (05) días hábiles a los efectos de que el funcionario policial investigado le sean impuesto los cargos que se le formulan sobre los hechos que se le investigan en la Averiguación Administrativa signada OCAP-0022-2013.
Se observa en el folio ciento sesenta y nueve (169) al folio ciento setenta y tres (173) el Acto de Formulación de Cargos de fecha 25 de junio de 2013, del funcionario investigado, identificado anteriormente.
Consta en el folio ciento noventa y tres (193) Auto de fecha 26 de junio de 2013, en el cual se dejó constancia que a partir de la presente fecha queda abierto de pleno derecho el lapso de cinco (05) días hábiles para que el investigado consigne su escrito de descargo, actuación que el hoy querellante no efectuó en su oportunidad venciéndose el lapso para que éste ejerciera su derecho a la defensa tal como se evidencia el Auto de fecha 02 de julio de 2013, en el folio ciento noventa y cuatro (194) .
Así mismo en el folio ciento noventa y cinco (195) riela el Auto de fecha 03 de julio de 2013, quedó abierto de pleno derecho el lapso de cinco (05) días hábiles, para que el funcionario investigado, promueva y evacue las pruebas sobre los hechos que se le investigan, es oportuno hacer énfasis que el funcionario Castellano Linares Héctor Adrian, no promovió ni evacuó en su oportunidad las pruebas y/o alegatos para explanar su defensa dejando así en vencimiento del mismo, tal como se evidencia en el Auto de fecha 10 de julio de 2013, en el folio ciento noventa y seis (196).
Riela en el folio doscientos setenta y tres (273) Acta Policial de fecha 14 de Marzo de 2014, en la cual se detallan las diligencias realizadas a fin de Notificar sobre la providencia administrativa de Destitución, y la negativa por parte del hoy querellante de firmar dicha notificación.
Se observa en el folio doscientos ochenta y nueve (289) al folio trescientos cuatro (304) Notificación de DESTITUCIÓN signada bajo el Nº 0024/2013 de fecha 26 de agosto de 2013, el cual fue librada en contra del Funcionario Policial Oficial (CPEC) HECTOR ADRIAN CASTELLANO LINARES...”.
Al respecto, se observa que las documentales antes descritas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm