REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-


Valencia, 24 de Febrero de 2016
Años: 205º y 156º

Expediente Nro. 15.885

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 12 de febrero de 2016, por los abogados FRANKLIN LEONEL DÍAZ GRATEROL e YRAIDA YECNIMAR MORENO OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.180.653 y V- 19.588.189, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 168.565 y 213.781, respectivamente, actuando con el carácter de representantes de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO (Parte querellada).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

CAPITULO I

DEL MÉRITO PROBATORIO DE LAS DOCUMENTALES
CURSANTES EN AUTOS

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala:

“…Reproduzco e invoco el mérito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de nuestra representada, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, específicamente el que se desprende de:

PRIMERO:El expediente administrativo Nº OCAP: 0090/2014, contentivo del procedimiento disciplinario de destitución del hoy querellante RAMON ANTONIO PEREZ FLORES, concretamente el contenidodel Acta Policial de fecha 20 de noviembre de 2014, inserta en el folio tres(03), en la cual se detallan los hechos acaecidos el día 20 de noviembre de 2014, en los cuales un ciudadano de nombre ANGEL BISMAR VERA CORRELLO, titular de la cedula de identidad V-9.484.056, se presentó en el Comando Policial con el propósito de pedir información sobre el destino de un Arma de Fuego tipo Revolver, que había sido recuperada horas antes frente al jardín de la casa de su Progenitor (Padre) Angel Vera, titular de la cedula de identidad V-1.417.204, ubicada en la Urbanización Ciudad Alianza, cuarta etapa, manzana 2, Municipio Guacara del estado Carabobo, por un funcionario de esa estación que estaba en el servicio interno, el cual se había trasladado en su vehículo particular optra de color gris, no obstante el supervisor jefe de la estación policial le manifestó al ciudadano que requería la información, que él desconocía de la recuperación de dicha arma de fuego, y es por lo que en vista de tal situación se procedió a pedirle información sobre los nombres de los funcionarios que se encontraban de servicio interno durante las 24 horas del día 19/11/2014 desde las ocho (8:00) horas de la mañana hasta las ocho (8:00) horas de la mañana del día 20/11/2014, aportando el nombre del Oficial Agregado (CPEC) RAMON ANTONIO PEREZ FLORES, titular de la Cedula de Identidad V-14.740.629.
En virtud de esta informaciónnuestra representada ejecutóAUTO DE APERTURAde fecha 08 de diciembre de 2014, suscrito por el jefe (para la fecha) de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Dirección General de la Policía del Estado Carabobo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial; en el cual se encuentra cuestionado el funcionario policial OFICIAL (CPEC) RAMON ANTONIO PEREZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.740.629, quedando dicha averiguación administrativa anotada en el libro de causas bajo el Número OCAP: 0090/2014, tal como se evidencia en elfolio uno (01) al folio dos (02).
Riela del folio cuatro (04) al folio nueve (09) INFORME realizado por el Supervisor Jefe JESUS CASTELLANOSen fecha 20 de noviembre de 2014, en donde detalla y explana la novedad ocurrida en torno a los hechos suscitados en fecha 20 de noviembre de 2014, en los que se encuentra involucrado de manera activa el hoy querellante.
Consta en el folio treinta y cinco (35)al folio treinta y nueve (39), Acta Policial de fecha 20 de noviembre de 2014en donde se narran los hechos acontecidos referentes a la novedad ocurrida en relación al arma de fuego recuperada por el hoy querellante, ciudadano RAMON AANTONIO PEREZ FLORES.
Riela del folio ciento tres (103) al folio ciento cinco (105) Declaración Testifical de fecha 27 de enero de 2015, del funcionario Policial SERRANO RODRIGUEZ ELVIN THOMAS, en la cual manifiesta que la mañana en la que ocurrieron los hechos, su supervisor inmediato era el hoy querellante, y que en todo momento tuvo conocimiento de los mismos, indicando también que el ciudadano RamonPerez Flores salió del comando policial con el ciudadano que manifestaba que en la casa de su padre había un arma de fuego que alguien había dejado.
SEGUNDO:el contenido del Oficio de Notificación de fecha 30 de abril de 2015, que cursa del folio ciento dieciséis (116) al folio ciento dieciocho (118), dirigida al funcionario policial RAMON ANTONIO PEREZ FLORES, de la averiguación administrativa que se le sigue, la cual fue recibida por el hoy querellante en fecha 23 de junio de 2015, tal como se evidenciaen el folio ciento diecinueve (119).
TERCERO:En el folio ciento veinte (120), se encuentra inserto el Auto de fecha 23 de juniode 2015, donde se dejó constancia que el funcionario policial Oficial (CPEC)RAMON ANTONIO PEREZ FLORES, se dio por notificado de la apertura del procedimiento de la averiguación administrativa.

Se evidencia en el folio ciento veintiuno (121), en el cual consta Auto de fecha 25 de junio de 2015, donde se dejó constancia que a partir de la presente fecha queda abierto de pleno derecho, el término de cinco (05) días hábiles a los efectos de que el funcionario policial investigado le sean impuesto los cargos que se le formulan sobre los hechos que se le investigan en la Averiguación Administrativa signada OCAP-0090-2014.

Se observa en el folio ciento veintidos (122) al folio ciento treinta (130) el Acto de Formulación de Cargos de fecha 30 de junio de 2015, del funcionario investigado, identificado anteriormente, donde se deja constancia que fue debidamente notificado en fecha 01/07/2015.

Consta en el folio ciento treinta y cinco (135) Auto de fecha 02 de julio de 2015, en el cual se dejó constancia que a partir de la presente fecha queda abierto de pleno derecho el lapso de cinco (05) días hábiles para que el investigado consigne su escrito de descargo.

Se evidencia en el expediente administrativo el Escrito de Descargo presentado por el hoy querellante, ciudadano RAMON ANTONIO PEREZ FLORES, el cual se recibió en fecha 08 de julio de 2015, en la oficina de Control de Actuación Policial, a los fines de desvirtuar los alegatos por la Administraciónel cual reposa en los folios ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta y uno (141).

Inserto en el folio ciento cuarenta y tres (143), Auto de fecha 09 de julio de 2015, queda abierto de pleno derecho el lapso de cinco (05) días hábiles, para que el funcionario investigado, promueva y evacue las pruebas sobre los hechos que se le investigan.

Riela en el folio ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y cinco (145), Escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas de fecha 13 de julio de 2015, con la finalidad de promover pruebas, en la investigación administrativa signada con el NºOCAP-0090/2013, el cual se recibió en fecha 13 de julio de 2015, ante la Oficina de Control de Actuación Policial.

Se observa en el folio ciento noventa (190) al folio ciento noventa y ocho (198) Notificación de DESTITUCIÓN signada bajo el Nº 0069/2015 de fecha 31 de agosto de 2015, el cual fue librada en contra del Funcionario Policial Oficial (CPEC) RAMÓN ANTONIO PEREZ FLORES...”.


Al respecto, se observa que las documentales antes descritas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

El Juez,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

La Secretaria,

ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ


LEAG/Dvpm