REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-


Valencia, 24 de Febrero de 2016
Años: 205º y 156º

Expediente Nro. 15.704

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 12 de febrero de 2016, por los abogados FRANKLIN LEONEL DÍAZ GRATEROL e YRAIDA YECNIMAR MORENO OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.180.653 y V- 19.588.189, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 168.565 y 213.781, respectivamente, actuando con el carácter de representantes de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO (Parte querellada).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

CAPITULO I

DEL MÉRITO PROBATORIO DE LAS DOCUMENTALES
CURSANTES EN AUTOS

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala:

“…Reproduzco e invoco el mérito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de nuestra representada, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, específicamente el que se desprende de:

PRIMERO: El expediente administrativo Nº OCAP:0108/2011, contentivo del procedimiento disciplinario de destitución del hoy querellante ESCOBAR GONZALEZ JEAM CARLOS, concretamente el contenido del Acta Policial suscrita en fecha 27 de mayo de 2011, por el funcionario policial alegando los hechos suscitados.
En virtud de esta información nuestra representada ejecutó AUTO DE APERTURA de fecha 30 de mayo de 2011, suscrito por el jefe (para la fecha) de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Dirección General de la Policía del Estado Carabobo, dando cumplimiento a lo establecido al artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial; en el cual se encuentra cuestionado el funcionario policial DISTINGUIDO (PC) ESCOBAR GONZALEZ JEAM CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.382.783 quedando dicha averiguación administrativa anotada en el libro de causas bajo el Número OCAP:0108/2011, tal como se evidencia en el folio cuatro (04).
Se observa en el folio once (11) al folio doce (12) el Acta Policial de fecha 02 de junio de 2011, suscrita por el Cabo Primero (PC) Elías José Martínez recibiendo instrucciones por parte del Sargento Segundo (PC) Pablo Colmenares a fin del traslado al Municipio Miranda con el propósito de recaudar información con respecto a la novedad suscitada en fecha 29 de mayo de 2011, en compañía del Cabo Segundo (PC) Guedez Radames, los cuales una vez en el sitio fueron atendidos por el Sargento Primero (PC) José Francisco Lovera Chávez y solicitaron que se le suministrara información acerca de la residencia del occiso y copias fotostáticas de las novedades suscitadas en fecha 02/06/2011 de las actuaciones en la que resulto muerto el ciudadano José Miguel Mujica Arocha la cual riela en el folio quince (15) al folio veintinueve (29).
Reposa en el folio treinta (30) la Notificación de fecha 03 de junio de 2011, dirigida al funcionario policial Jeam Carlos Escobar González de la averiguación administrativa que se le sigue y se acuerda la suspensión con goce de sueldos por un lapso de sesenta días (60) continuos, la cual fue recibida por el hoy querellante el 06 de junio de 2011.
SEGUNDO: el contenido de las Boletas de Citación de fecha 06 de junio de 2011, dirigidas a las ciudadanas Omaira Arteaga y Naiby Mujica en el folio treinta y cuatro (34) al folio treinta y cinco (35), y el Acta Policial de fecha 07 de junio de 2011, dejando constancia de la comparecencia de las ciudadanas Omaira Arteaga y Naiby Mujica, para ser entrevistadas en torno a la investigación y estas refieren que con ellas se encuentran los ciudadanos Rodríguez Machado Yotse Eliomar, Sequera Nanci Josefina, Sequera Sequera Yhon Alexander y Ortega Hernández Rafael Vicente personas que también tienen conocimiento de los hechos.
Consta en el folio treinta y siete (37) al folio cuarenta y dos (42), Acta de entrevista de fecha 07 de junio de 2011, realizada ante la Oficina de Control de Actuación Policial al ciudadano Rodríguez Machado Yotse Eliomar.
Riela en el folio cuarenta y tres (43) al folio cuarenta y seis (46), Declaración testifical de fecha 07 de junio de 2015, formulada por el funcionario policial Distinguido (PC) Alejandro Acosta a la ciudadana Sequera Nanci Josefina.
Se encuentra inserto en el folio cuarenta y siete (47) al folio cincuenta (50), Declaración testifical de fecha 07 de junio de 2015, formulada por el funcionario policial Cabo Primero Jovanny Parra, al ciudadano Sequera Sequera Yhon Alexander.
Así mismo se observa en el folio al cincuenta uno (51) al folio cincuenta y tres (53) Acta de entrevista suscrita por el funcionario policial Cabo Segundo Guedez Faraco Radames efectuada a la ciudadana Naibi Elena Mujica Arocha de fecha 07 de junio de 2011.
Reposa en el folio cincuenta y siete (57) al folio sesenta (60) Acta de entrevista realizada a la ciudadana Omaira Coromoto Arteaga de fecha 07 de junio de 2011, ante la Oficina de Control de Actuación Policial.
Consta en el folio sesenta y uno (61) al folio sesenta y cinco (65) Acta de entrevista de fecha 07 de junio de 2011, formulada por el ciudadano Ortega Hernández Rafael Vicente.
Se evidencia en el folio ochenta y uno (81) al folio ochenta y dos (82), Declaración Testifical de fecha 22 de junio de 2011, efectuada por el funcionario Cariote Reyes Roger Alexander, ante la Oficina de Control de Actuación Policial.
se observa en el folio ochenta y cuatro (84) el Acta Policial de fecha 28 de junio de 2011, suscrita por el funcionario policial Cabo Primero (PC) Jovanny Parra recibiendo de la Oficina de Control de Actuación Policial comunicación signada bajo el Nº 0867 de fecha 22 de junio de 2011, solicitando información acerca de la iniciación de alguna investigación penal en torno a los hechos donde se encuentran los funcionarios policiales Distinguido (PC) Castillo Martínez José Ramón y el Distinguido (PC) Escobar González Jean Carlos, siendo entregada ante el despacho del fiscal 28 del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, indicando fue dado inicio a la causa penal Nº 08-F28-0305-11, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio).
TERCERO: el contenido de la Notificación de fecha 04 de marzo de 2011, dirigida al funcionario policial Oficial (CPEC) Escobar González Jeam Carlos, del inicio de la averiguación administrativa signada bajo el Nº OCAP-0108-2011, de fecha 30 de mayo de 2011, la cual consta del folio noventa y ocho (98) al ciento uno (101).
En el folio ciento dos (102), se encuentra inserto el Auto de fecha 12 de abril de 2013, donde se dejó constancia que el funcionario policial Oficial (CPEC) Escobar González Jeam Carlos, se dio por notificado de la apertura del procedimiento de la averiguación administrativa.
Se evidencia en el folio ciento tres (103), la cual consta en el Auto de fecha 15 de abril de 2013, donde se dejó constancia que a partir de la presente fecha queda abierto de pleno derecho, el término de cinco (05) días hábiles a los efectos de que el funcionario policial investigado le sean impuesto los cargos que se le formulan sobre los hechos que se le investigan en la Averiguación Administrativa signada OCAP-0108-2011.

Se observa en el folio ciento cuatro (104) al ciento doce (112) el Acto de Formulación de Cargos de fecha 22 de abril de 2012, del funcionario investigado, identificado anteriormente, donde se deja constancia que fue debidamente notificado en fecha 22 de abril de 2012.

Consta en el folio ciento catorce (114) Auto de fecha 23 de abril de 2013, en el cual se dejó constancia que a partir de la presente fecha queda abierto de pleno derecho el lapso de cinco (05) días hábiles para que el investigado consigne su escrito de descargo.

se evidencia en el expediente administrativo el Escrito de Descargo presentado por la ciudadana Abogada TIBISAY PÉREZ ESPARZA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado con el Nº 7.555, procediendo en su carácter de DEFENSOR del ciudadano JEAM CARLOS ESCOBAR GONZALEZ suficientemente identificados en autos, el cual se recibió en fecha 29 de abril de 2013, en la oficina de Control de Actuación Policial, a los fines de desvirtuar los alegatos por la Administración el cual reposa en los folios ciento quince (115) al ciento veintitrés (123).

Así mismo en el folio ciento veinticuatro (124) riela el Auto de fecha 29 de abril de 2013, en el cual se dejó constancia de que ha transcurrido el lapso legal de cinco (05) días hábiles para que el investigado consignara su escrito de descargo.

Inserto en el folio ciento veinticinco (125), Auto de fecha 30 de abril de 2013, queda abierto de pleno derecho el lapso de cinco (05) días hábiles, para que el funcionario investigado, promueva y evacue las pruebas sobre los hechos que se le investigan.

Riela en el folio ciento veintiséis (126) al ciento treinta y uno (131), Escrito de fecha 07 de mayo de 2013, suscrito por la abogada TIBISAY PEREZ ESPARZA, procediendo en su condición de defensor del ciudadano investigado, con la finalidad de promover pruebas, en la investigación administrativa signada con el NºOCAP-0108/2011, el cual se recibió en fecha 07 de mayo de 2013, ante la Oficina de Control de Actuación Policial.

En el folio ciento cuarenta y dos (142) Auto de fecha 07 de mayo de 2013, donde se dejó constancia que ha transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, para que el investigado promoviera y evacuara las pruebas sobre los hechos que se le investigan.

Se observa en el folio ciento ochenta y dos (182) al folio ciento noventa y ocho (198) la notificación de DESTITUCIÓN signada bajo el Nº 0015/2013 de fecha 20 de junio de 2013, el cual fue librada en contra del Funcionario Policial Oficial (CPEC) Escobar González Jeam Carlos, la cual fue debidamente recibida en fecha 07 de enero de 2015...”.


Al respecto, se observa que las documentales antes descritas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

El Juez,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

La Secretaria,

ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ


LEAG/Dvpm