REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 24 de Febrero de 2016
205° y 157º
Expediente Nro. 15.640

Vista la diligencia presentada en fecha10 de Febrero de2016, interpuesta por la abogada Ana Rodríguez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.879, parte demandante, mediante la cual expone:

“Solicitar al Tribunal de la causa, se sirva tramitar lo conducente para librar las boletas de notificación correspondientes a la parte demandada, trámite éste que es necesario para dar continuidad legal al procedimiento”.

De la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado observa: En fecha 20 de Enero del año 2015, se le da entrada a la presente demanda de contenido patrimonial y se anota en los libros correspondientes.

En fecha 09 de febrero 2015 fue admitida la demandada interpuesta por la abogada Blanca Marina Ojeda Solá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.456.935, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 24.163, actuando en carácter de apoderada judicial del Estado Cojedes; contra el ciudadano Pablo José Mendoza, titular de la cédula Nro.-5.746.636, en su carácter de Director de Administración del Instituto del Deporte del Estado Cojedes, librándose oficio 7874/0256.

En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio Oficio 7874/0256 antes identificado de fecha 09 de Febrero de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA librar nuevo oficio en los mismos términos, dirigido al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción del Estado Cojedes, de la admisión de la demanda dictada por este Juzgado Superior en fecha 09 de febrero de 2015, anexándole copia certificada de todo el expediente. Así se declara.

El Juez,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 15.640 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libra boleta de notificación y despacho de comisión Nro. _______/0484.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ