REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de FEBRERO de 2016
Años: 205° y 157°
Expediente Nº 15.989
Visto el Recurso de Nulidad interpuesto por los ciudadanos MARTINO MARTINEZ, SIMON PAEZ, WILSON VEGAS, ANDERSON DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.855.038, V-12.936.827, V-15.484.768 y V-18.052.259, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA MORANTES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro. 253.314, contra el decreto Nro. E-1.007, de fecha 07 de diciembre de 2015, dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY y publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy, Nro. 530, de fecha 07 de diciembre de 2015, mediante el cual se decreta la SUPRESIÓN Y LIQUIDACION DEL SERVICIO SOCIALISTA DE TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY. Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY, con anexo de todo el expediente. Así mismo se ordena notificar a los ciudadanos GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, y al ciudadano FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO CARABOBO, Sede Valencia, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, previo el vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más dos (02) días continuos como término de la distancia, establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos la última de las resultas de la citación y notificaciones ordenadas.
Aun cuando se trata de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual será librado el día siguiente aquél que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY. La remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Por lo que respecta al amparo cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria
Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
Exp. Nro. 15.989. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0461, 0462, 0463 y despacho de comisión Nro. ____________/0464. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria
Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
LEAG/DPM/tm
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