REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de febrero de 2016
Años: 205° y 157°

Expediente Nº 15.985

Visto el Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesto por los ciudadanos Ana Medrano, Lisbet Moreno, Lenin Yánez, Luís Mendoza, Maria Chavarro, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.906.762, V-16.210.858, V-15.977.683, V-7.094.701 y V-4.736.550, respectivamente, actuando en su condición de representantes de la Cooperativa Mis Nietos y Mis Nietas 15, R.L, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio Mileida Maria Paredes Pérez y Alejandro Enrique Zuloaga, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 213.665 y 13.006, respectivamente, contra el Decreto Nº DA/069/2014 de fecha 11 de junio de 2014 emanado de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo con anexo de todo el expediente. Así mismo se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo, al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.

De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo. La remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.


El Juez,



Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA


La Secretaria



Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ


Exp. Nro. 15.985. En la misma fecha se libraron oficios Nros;

La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ