REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Febrero de 2016
Años: 205° y 157°
Expediente Nº 15.976

Visto el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano HECTOR LUIS COLMENARES FLORES titular de la cedula de identidad Nº V-7.561.664 asistido por los abogados JORGE ERNESTO SILVA y ANA GRACIELA DIAZ AGUILAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.817 y 180.058, interpusieron Recurso de Nulidad contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO. COJEDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, con anexo de todo el expediente. Así mismo se ordena notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIOTINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, con anexo de copia del libelo y auto de admisión, a quienes se les conceden dos (02) días como termino de distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena notificar al ciudadano FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO CARABOBO, Sede Valencia, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Aun cuando se trata de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES. La remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

El Juez Provisorio,


Abg. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria


Abg. DONAHÍS VICTOIAQ PARADA MÁRQUEZ

Exp. Nro. 15.976. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0445, 0446, 0447y despacho de comisión Nro. ___________/0448. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria

Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ



LEAG/DVPM/Ale