JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de febrero de 2016
205° y 157°
Expediente Nro. 15.923
Vista la Querella Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Maria Emilia Griman Hernández titular de la cédula de identidad Nº V- 7.012.122, debidamente asistida por el abogado Juan José Ascanio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.953, contra la Gobernación del Estado Carabobo; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto la querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Procurador General del Estado Carabobo para que de contestación al presente recurso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá comparecer Usted ante este Tribunal a dar contestación al presente recurso dentro de los quince (15) días de despacho, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, aplicable a los estados conforme lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Descentralización, Delimitacion y Transferencia de Competencias de Poder Público, contados desde que conste en autos las resultas de la ultima de las notificaciones, con copia certificada de todo el expediente. Líbrese oficio.
Solicítese igualmente al querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificara en el lapso establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreara la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
Notifíquese, al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, del presente auto, con remisión de copia certificada del libelo y auto de admisión.
EL JUEZ LA SECRETARIA
Abg. LUIS E. ABELLÓ GARCÍA abg. DONÁHIS PARADA
Exp.15.923 En esta misma fecha se libraron los oficios Nros.
LEAG/DVPM/YA
Dializado Nº______
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