REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de febrero de 2016
Años: 205º y 157º
Expediente Nº 14.679
En fecha 25 de Septiembre de 2012, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Junio de 2012, y admite el recurso de Abstención o Carencia interpuesta por el ciudadano MIGUEL CANCINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-395.586, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL BELLERA CAMPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.902, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
En el referido auto de admisión se ordenó citar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la notificación de la última de las partes, Informe a este Tribunal sobre las actuaciones denunciadas en la demanda interpuesta, en atención a lo previsto en el artículo 67 ejusdem y en la Sentencia de la Sala Político Administrativo N° 01177, de fecha 24 de noviembre de 2010, y ordenó notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a la ciudadana Procuradora General de la República, a la Directora de la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Carabobo.
En fecha 04 de febrero de 2013, este Tribunal dicto auto mediante el cual dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y fijo el séptimo (7°) día de despacho siguientes a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar el acto de la audiencia oral en la presente causa.
En fecha 18 de febrero de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual repone la causa al estado de fijar la audiencia oral en la presente causa, para el tercer (3er.) día de despacho siguientes al que conste en auto la practica de las última de las notificaciones ordenadas, la cual tuvo lugar en fecha 19 de septiembre de 2013, donde se acordó prolongar dicha audiencia para el quinto (5to.) día de despacho siguiente al que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
Que en fecha 14 de enero de 2014, tuvo lugar la reanudación de la audiencia oral en la presente causa, una vez oído los alegatos de ambas partes, se fijo el lapso de cinco (05) días de despachos siguientes a la presente fecha a los fines de publicar sentencia.
En fecha 28 de enero de 2014, se dictó acto alternativo de resolución de controversias en la presente causa y se ordenó notificar a las partes, el cual tuvo lugar en fecha 09 de abril de 2014, la apoderada judicial de la parte querellada, dejó constancia que en diligencia consignada en fecha 13 de marzo de 2014, le fue otorgada la pensión de vejes en el mes de abril de 2014.
En fecha 09 de abril de 2014, la ciudadana GLORIA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.311, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), mediante diligencia solcito sea declarado el desistimiento de la causa.
En fecha 31 de julio de 2014, la ciudadana TASMANIA BETSABE RUIZ MOLLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.689, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Octogésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, mediante escrito se pronuncia en cuanto al criterio del Ministerio Público, no existe impedimento para que el desistimiento propuesto sea homologado y en ese sentido emite la presente opinión fiscal.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por la ciudadana GLORIA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.311, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), parte querellada. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la ciudadana GLORIA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.311, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.),
2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa.
Exp. Nro. 14.679. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn