REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 22 de febrero de 2016
Años: 205° y 157°


Expediente Nº 14.157


Vista la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el ciudadano, ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.520.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.994, en contra el ciudadano Raúl Álvarez en su carácter de Alcalde del municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y la ciudadana Odalis Lockibi en su condición de Síndica Procuradora del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; de la revisión exhaustiva de las actas procesales se constata, que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, atendiendo a lo establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 y siguientes de la Ley del Abogado y el artículo 21 y siguiente del Reglamento de la Ley de Abogados donde señala:

“La practica de la profesión origina derecho a honorarios por las labores judiciales o extrajudiciales que realice, salvo casos previsto en la ley.”



“El articulo 22 de la ley en sus segundo aparte señala que el abogado tiene derecho de percibir honorarios en cualquier estado de la causa antes de la sentencia definitiva y pedir que se le estimen a su cliente, quien podrá ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 24 y siguiente de la Ley del Abogado”.


Se decreta la Intimación del ciudadano Raúl Álvarez en su carácter de Alcalde del municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y la ciudadana Odalis Lockibi en su condición de Síndica Procuradora del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (02º) día de despacho siguiente a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a dar contestación de la demanda, cumplir la obligación de pago de la suma reclamada o a formular oposición o solicitar retasadores, advirtiéndole de que si no hace oposición o impugnación alguna de la pretensión del demandante, la demanda adquiere título ejecutivo, con las consecuencias que de ello deriva, a que conste en autos, haciéndose asistir o representar por abogado de su confianza, líbrese boleta de Intimación.

En tal sentido, se ordena citar a la ciudadana Odalis Lockibi en su condición de Síndica Procuradora del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo con anexo copia de todo el expediente, igualmente se notifica al ciudadano Raúl Álvarez en su carácter de Alcalde del municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo con copia copia de todo el expediente.

El Juez Provisorio,


Abg. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA

La Secretaria



Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ

Exp. Nro. 14.157. En la misma fecha se libró Despacho de Comision Nro. _____/0437 y Boletas de Intimación, Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria


Abg. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/DVPM/Ale
Designado mediante Oficio Nº CJ-15-1458 de la Comisión Judicial.
22/02/2016, a la 01:02 p.m.
0414-4308370/0412-4165485

Diarizado Nº ____.