JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 21 de Febrero de 2016
Años: 205º y 156º

Expediente Nro. 15.874


Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 11 de febrero de 2016, por el abogado FRANKLIN LEONEL DÍAZ GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.565, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, parte querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
DENOMINADAS “DE LAS PRUEBAS DOCUMENALES”

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala: “Promuevo la siguiente documentales, a fin de convalidad el alegato de NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA RECURRIDA”

Al respecto, se observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

El Juez Provisorio,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Isbel