REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 12 de Febrero de 2016
Años: 205º y 156º

Expediente Nro 15.862


Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 1 de febrero de 2016, interpuesto por la ciudadana ILIANA MARINA LO PRIORE, titular de la cedula de identidad N° V-11.098.133, asistida en este acto por la abogada EMILY HAIQUETIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 210.364. Parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
Asimismo, la parte querellante promueve:
PRIMERO: promueve copia de antecedentes de servicio, suscrita por Director de Recursos Humanos del Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA).
SEGUNDO: promueve copia de constancia de trabajo, emanada de la universidad de Carabobo, documento administrativo que no fue validamente impugnado por la contraparte.
TERCERO: promueve copia de constancia de trabajo, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Valencia.
CUARTO: promueve copia de oficio N° CFCE-3073 de fecha 05 de diciembre de 2014, suscrito por la Decana-Presidente del Consejo de Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo.
QUINTO: promueve fondo negro del titulo académico de Doctorado en Educación de la Universidad del Sur de México.
SEXTO: promueve copia de resolución N° RH/090/2015 de fecha 07 de mayo de 2015.
SEPTIMO: promueve copia de otros anexos consignados en la demanda tales como: Reproducción Parcial de la Convención Colectiva de los Trabajadores y Trabajadoras Docentes (2012-2014), suscrita por el Municipio Valencia, copia oficio N° RH/0854/2015 de fecha 26 de marzo de 2015, copia de oficio N° RH/1136/2015 de fecha 27 de abril de 2015 y reproducción parcial de Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo.

Se observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

Ahora bien, la parte querellante promueve:
PRIMERO: promueve como documental original antecedentes de servicio suscrita por el ciudadano Cesar Ramón Cabrera en su carácter de Director de Recursos Humanos del Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA).
SEGUNDO: promueve copia de Providencia Administrativa N° /DG/PA/003/14 de fecha 07 de mayo de 2014.
TERCERO: promueve original de constancia de trabajo emitida por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Valencia en fecha 19 de enero de 2016.
CUARTO: promueve copia de cláusula N° 82 de la convención colectiva que regula las condiciones que trabajo entre el Municipio Valencia y los Funcionarios Docentes (2015-2017)
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

Así mismo, el representante del querellante promovió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, al Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA), ubicada para que consigne:

1) “ atribuciones de la persona que suscribe la Certificación de Antecedentes de Servicio a mi nombre, emitida el 8 de diciembre de 2014 por el Director (E) de Recursos Humanos del Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA).”
2) “Veracidad de la información contenida en la certificación de Antecedentes de Servicio a mi nombre, emitida el 8 de diciembre de 2014 por el Director (E) de Recursos Humanos del Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA)”
En consecuencia, este juzgado ordena requerir mediante oficio al Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA), la mencionada información, la cual deberá ser remitida a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de 5 cinco días de despacho siguientes a su notificación. Líbrense oficios.

Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha Asimismo se le conceden dos (2) días como término de la distancia establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Con anexo de copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante

El Juez,

Abg. Luís Enrique Abello García

La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dp/Ir