REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 11 de febrero de 2016
Años: 204º y 156º

Expediente Nro. 15.630

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 28 de enero de 2016, por el abogado FRANKILIN LEONEL DIAZ GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.565, actuando en carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO. Parte querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
I
La parte querellada señala: “Reproduzco e invoco el merito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de mi representada, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, específicamente el que se desprende de: PRIMERO: el expediente administrativo N° OCAP:0109/2011, contentivo del procedimiento disciplinario de destitución del hoy querellante CASTILLO MARTINEZ JOSE RAMON(…) SEGUNDO: el contenido de las boletas de citación de fecha 06 de junio de 2011(…)TERCERO: el contenido de notificacion de fecha 04 de marzo de 2011 dirigida al funcionario policial Oficial (CPEC) (…)”: Se observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide
.

El Juez,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dp/Ir