REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.649
Visto que por auto de esta misma fecha se REVOCO por contrario imperio, el auto de admisión de fecha 09 de febrero de 2015, en consecuencia se libra nuevo auto de admisión, en la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALEXANDER AULAR ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.773.604 debidamente asistido por el abogado GUILLERMO LICON GARZARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.483, contra la INSTITUTO AUTONOMO MUNCIPAL DE LA POLICIA DE VALENCIA; y considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Director del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Notifíquese al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.


El Juez,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA MARQUEZ

Exp. Nº 15.649. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 0339, 0340, 0341
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ

LEAG/Dp/Ir
Diarizado Nº _____