REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 5 de febrero de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2010-000794

PENADO: MARTIN ARCANGEL CHIRINOS BORGES
DELITO: ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 20.26.05.2010, quedo firme sentencia condenatoria por admisión de hechos dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENO ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: LUIS ALFREDO GARCÍA MALAVE, venezolano, natural de Caracas, Área Metropolitana, fecha de nacimiento 14-06-68, titular de la cedula N° V-10.512.195, hijo de Eudis Malavé (V) y Enrique García (V), oficio albañil, grado de instrucción 4º año de bachillerato, residenciado en Invasión La Pelayera, calle principal, casa S/N, Municipio Los Guayos, estado Carabobo; punto de referencia frente a la Licorería “La Primavera”, que queda en una esquina, estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su encabezado primer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así mismo se Observa, que desde el día 21.022011, fecha en la cual se dicto el auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo; hasta el día de hoy 05.02.2016 ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que le resta por cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de UN (01) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINTA LA PENA al penado LUIS ALFREDO GARCÍA MALAVE, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 20.09.2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo , al ciudadano: LUIS ALFREDO GARCÍA MALAVE, venezolano, natural de Caracas, Área Metropolitana, fecha de nacimiento 14-06-68, titular de la cedula N° V-10.512.195, hijo de Eudis Malavé (V) y Enrique García (V), oficio albañil, grado de instrucción 4º año de bachillerato, residenciado en Invasión La Pelayera, calle principal, casa S/N, Municipio Los Guayos, estado Carabobo; punto de referencia frente a la Licorería “La Primavera”, que queda en una esquina, estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su encabezado primer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Carabobo, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión y a su defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,


ABG. WADEA ABOU KHEIR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios.-

LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR