REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia.
Valencia, 5 de febrero de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2009-001558

PENADO: MARTIN ARCANGEL CHIRINOS BORGES
DELITO: ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 20.26.05.2010, quedo firme sentencia condenatoria por admisión de hechos dictada por el Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENO ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: MARTIN ARCANGEL CHIRINOS, venezolano, natural de la Sierra,estado Falcón, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 30/06/1986, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.667.514, profesión u oficio Obrero, hijo Martin Chirinos y Leonor Borges, domiciliado Parroquia La Candelaria, calle 24 de julio cruce con Cantaura, casa No. 20, Valencia, estado Carabobo, como punto de referencia a dos cuadras de la Plaza la Candelaria, teléfono: 0412-5054389 (numero de su madre Leonor Borges), a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así mismo se Observa, que desde el día 16.06.2011, fecha en la cual se impuso al penado del auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo; hasta el día de hoy 05.02.2016 ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que le resta por cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINTA LA PENA al penado MARTIN ARCANGEL CHIRINOS BORGES, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 20.09.2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo , al ciudadano: MARTIN ARCANGEL CHIRINOS, venezolano, natural de la Sierra, estado Falcón, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 30/06/1986, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.667.514, profesión u oficio Obrero, hijo Martin Chirinos y Leonor Borges, domiciliado Parroquia La Candelaria, calle 24 de julio cruce con Cantaura, casa No. 20, Valencia, estado Carabobo, como punto de referencia a dos cuadras de la Plaza la Candelaria, teléfono: 0412-5054389 (numero de su madre Leonor Borges), a cumplir la pena de UN (01) Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Carabobo, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión y a su defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,


ABG. WADEA ABOU KHEIR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios.-

LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR