REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia.
Valencia, 5 de febrero de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2009-001119
PENADO: JOSE ORLANDO DUARTE RODRIGUEZ
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-
Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 27.04.2011, quedo firme sentencia condenatoria por admisión de hechos dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENO, al ciudadano: JOSÉ ORLANDO DUARTE RODRÍGUEZ, natural de Abejales, estado Táchira, fecha de nacimiento 06/10/1965, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.366.352, profesión u oficio Comerciante, hijo de José David Duarte y Carmen Rodríguez, domiciliado en la urbanización la Boquita, calle la Viña, casa Nº 30, estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así mismo se Observa, que desde el día 09.08.2011, fecha en la cual se dicto el auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo; hasta el día de hoy 05.02.2016 ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que le resta por cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:
“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-
En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINTA LA PENA al penado JOSE ORLANDO DUARTE RODRIGUEZ, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 20.09.2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo , al ciudadano: JOSÉ ORLANDO DUARTE RODRÍGUEZ, natural de Abejales, estado Táchira, fecha de nacimiento 06/10/1965, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.366.352, profesión u oficio Comerciante, hijo de José David Duarte y Carmen Rodríguez, domiciliado en la urbanización la Boquita, calle la Viña, casa Nº 30, estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Carabobo, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión y a su defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. WADEA ABOU KHEIR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios.-
LA SECRETARIA,
ABG. WADEA ABOU KHEI