REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 3 de febrero de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2011-000394
PENADO: HUGO EDUARDO GARCIA PELEGRIN
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-
Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 20.09.2013, EL Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENO ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: HUGO EDUARDO GARCIA PELEGRIN, venezolano, natural de Puerto Cabello-Estado Carabobo, fecha de nacimiento 09/09/1945, titular de la cedula N° V-2.783.113, hijo de Víctor Toribio García (F) y Mercedes María Pelegrin de García (F), grado de instrucción Superior, de profesión Ingeniero Electricista jubilado, residenciado en el edificio Residencias Monte Rio, piso 7, apto. 7-B, calle 7, urbanización la Urbina, Caracas Dtto. Capital, estado Miranda, teléfono: 0414-2498864, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así mismo se Observa, que desde el día 12.05.2014, fecha en la cual se dicto el auto de ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Único de Juicio Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer; hasta el día de hoy 03.02.2016 ha transcurrido UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de UN (01) AÑO, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:
“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-
En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINTA LA PENA al penado HUGO EDUARDO GARCIA PELEGRIN, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 20.09.2013, por el Juzgado Primero De Control, Audiencias Y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, al ciudadano: HUGO HUGO EDUARDO GARCIA PELEGRIN, venezolano, natural de Puerto Cabello-Estado Carabobo, fecha de nacimiento 09/09/1945, titular de la cedula N° V-2.783.113, hijo de Víctor Toribio García (F) y Mercedes María Pelegrin de García (F), grado de instrucción Superior, de profesión Ingeniero Electricista jubilado, residenciado en el edificio Residencias Monte Rio, piso 7, apto. 7-B, calle 7, urbanización la Urbina, Caracas Dtto. Capital, estado Miranda, teléfono: 0414-2498864, quien lo CONDENO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Carabobo, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. WADEA ABOU KHEIR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios.-
LA SECRETARIA,
ABG. WADEA ABOU KHEIR