REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecuciòn con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 29 de febrero de 2016
Años 205º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2013

Por cuanto de la revisión realizada en el presente asunto, consta acta de redención especial extraordinaria, en la cual la Junta de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, deja constancia que una vez revisado los recaudos correspondientes se determinó que el penado ARGENIS RAFAEL FLORES, titular de la cédula Nº V-7.045.329, mantiene buena conducta y progresividad, cumpliendo los requisitos exigidos en la ley a los fines de Redimir por trabajo y estudio, es por lo que este Juzgado emite el siguiente pronunciamiento:

En fecha 21.10.2014, se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha 1109.2014, mediante la cual el Tribunal Accidental de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano mencionado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y condenándolo al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 numeral de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las contenida en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente .

Según se evidencia del cómputo efectuado el penado fue detenido preventivamente el 16.04.2013, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS.

Ahora bien, según se evidencia de los recaudos que cursan en el presente asunto, es decir del acta de redención especial extraordinaria que consta al folio ciento ochenta y tres (183) de la tercera pieza, que el penado trabajó como ayudante de SERVICIO TECNICO, en el período comprendido entre: 17.11.2014 AL 04.12.2015; en un horario comprendido de lunes a viernes, ocho horas diarias, por lo que ha laborado efectivamente DOS CIENTOS OCHENTA Y CINCO (285) DIAS. De la misma manera, el penado trabajó como VENDEDOR DE CANTINA, en el periodo comprendido entre el 23.05.2013 al 14.10.2014, en un horario comprendido de lunes a viernes, ocho horas diarias, por lo que ha laborado efectivamente TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) DIAS, que sumados da un total de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (649) DIAS; y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de DIEZ (10) MESES (10) VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que sumado al tiempo de detención, deriva en un total de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 22.05.2022 A LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE.

Una vez calculada la redención señalada el penado podrá optar a la formular alternativas de cumplimiento de pena, en este caso, por cuanto los hechos objeto del presente asunto ocurrieron en fecha posterior al 12.06.2012, según lo correspondiente en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, una vez haya cumplido las tres cuartar partes de la pena, tal como lo establece el parágrafo segundo del artículo 488 ejusdem, es decir SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, los cuales procederán una vez se cumplan con los requisitos establecido en la ley.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCIÓN JUDICIAL (PARCIAL) DE LA PENA POR TRABAJO Y EDUCACIÒN a favor del penado ARGENIS RAFAEL FLORES, suficientemente identificado ut supra, por lo que este HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de DIEZ (10) MESES (10) VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que sumado al tiempo de detención, deriva en un total de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 22.05.2022 A LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE.

Impóngase al penado ARGENIS RAFAEL FLORES de la presente decisión. Como quiera que el penado se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara; este tribunal, considera procedente, conforme al contenido del artículo 473 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, librar el correspondiente EXHORTO al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, que corresponda de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que ejerza el control y vigilancia penitenciaria del referido penado, hacer de su conocimiento el contenido del presente auto. A tal fin, se ordena expedir copias debidamente certificadas de la sentencia definitiva, del auto cómputo de la pena y de la presente decisión; y remitirlas con oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

GABRIELA CAMPOS RIVAS


LA SECRETARIA

ABG. WADEA ABOU KHEIR