REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 29 de febrero de 2016
Años 205º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2009-000016
PENADO: RICHARD ALEXANDER TOVAR DELGADO.-
DELITO: VIOLENCIA FISICA.-
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA.-
Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, de fecha 12.12.2015, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: RICHARD ALEXANDER TOVAR DELGADO, venezolano, natural Valencia, estado Carabobo, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 29-03-80, hijo de Ramón Tovar (V) y Valentina de Tovar (F), titular de la cedula N° V- 14.956.621, estado civil: concubinato, residenciado en Barrio San Luis, calle Francisco de Miranda, casa Nº 90, calle Hugo Chávez, parroquia Miguel Peña, Tocuyito, estado Carabobo, teléfono: 0424-4578558, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezado y primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado lo exoneró del pago de las mismas. De la misma manera, fue condenado a las penas accesorias, contenidas en el artículo 69 numeral 2 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena.
Ahora bien, consta en auto que el penado: RICHARD ALEXANDER TOVAR DELGADO, fue detenido por primera vez en fecha 05.01.2009, y se le otorgó medida cautelar en fecha 07.01.2009. Asimismo, fue detenido en una segunda oportunidad con ocasión al presente proceso en fecha 05.01.2014 otorgándole su libertad en fecha 07.01.2014, por lo que dicho ciudadano en total estuvo detenido CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los Hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así finalmente se decide.-
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: RICHARD ALEXANDER TOVAR DELGADO, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funcion de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en fecha 04.12.2014, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezado y primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se le participa que dicho penado se encuentra en libertad, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia, requiriéndole además la certificación de Antecedentes Penales del Penado, remitiéndole anexo copia de la sentencia condenatoria dictada y de la presente decisión. Se ordena oficiar al Ministro del Poder Popular para Planificación y Desarrollo y Consejo Nacional Electoral, con sede en Caracas, informándole en relación a la inhabilitación política acordada como pena accesoria al penado de autos durante el tiempo de la condena. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la defensa del penado. Impóngase al penado RICHARD ALEXANDER TOVAR DELGADO del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. WADEA ABOU KHEIR