REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 12 de febrero de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2010-001245

PENADO: EDGAR EDUARDO GUARIGUATA SEILER
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 22.06.2011, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENO, al ciudadano: EDGAR EDUARDO GUARIGUATA SEILER, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 27-03-1963, titular de la cédula de identidad N° V-6.237.837, de estado civil soltero, de oficio Técnico en refrigeración y electro auto, grado de instrucción tercer año aprobado, hijo de Carlos Eduardo Guariguata Yabludi (D) y Luz Elena Seiler de Rodríguez (D), domiciliado en Parcela I del Socorro, Calle Principal Rafael Urdaneta, calle la Esperanza, casa No. 13, Sector El Oasis, Municipio Miguel Peña, del estado Carabobo, teléfono: 0424-415-80-66, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así mismo se Observa, que desde el día 22.09.2011, fecha en la cual se impuso al penado del computo de la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer; hasta el día de hoy 12.02.2016 ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINTA LA PENA al penado EDGAR EDUARDO GUARIGUATA SEILER, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 22.06.2011, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al ciudadano: EDGAR EDUARDO GUARIGUATA SEILER, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 27-03-1963, titular de la cédula de identidad N° V-6.237.837, de estado civil soltero, de oficio Técnico en refrigeración y electro auto, grado de instrucción tercer año aprobado, hijo de Carlos Eduardo Guariguata Yabludi (D) y Luz Elena Seiler de Rodríguez (D), domiciliado en Parcela I del Socorro, Calle Principal Rafael Urdaneta, calle la Esperanza, casa No. 13, Sector El Oasis, Municipio Miguel Peña, del estado Carabobo, teléfono: 0424-415-80-66, quien lo CONDENO, a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Carabobo, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,


ABG. WADEA ABOU KHEIR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios.-

LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR