REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia.
Valencia, 11 de febrero de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2011-000545

PENADO: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ BARRETO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 20.09.2013, EL Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENO ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: SIXTO ANTONIO BERMUDEZ IZQUIERDO, Nacido en Trujillo estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.723.888, soltero, profesión u oficio Maestro de obras, hijo Sixto Bermúdez (V) y Marina del Carmen (V), grado de instrucción 5to año de bachiller, con domicilio en las agüitas, calle 2, sector 2, barrio Los Olivos, Los Guayos, estado Carabobo; teléfono 0426-4676527 (hermana: Jenny Daboin), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Así mismo se Observa, que desde el día 18.09.2012, fecha en la cual se dictó el auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, hasta el día de hoy 11.02.2016 ha transcurrido TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que le resta por cumplir al penado de autos, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINTA LA PENA al penado SIXTO ANTONIO BERMUDEZ IZQUIERDO, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 12.02.2012, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, al ciudadano: SIXTO ANTONIO BERMUDEZ IZQUIERDO, Nacido en Trujillo estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.723.888, soltero, profesión u oficio Maestro de obras, hijo Sixto Bermúdez (V) y Marina del Carmen (V), grado de instrucción 5to año de bachiller, con domicilio en las agüitas, calle 2, sector 2, barrio Los Olivos, Los Guayos, estado Carabobo; teléfono 0426-4676527 (hermana: Jenny Daboin), quien lo CONDENO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Carabobo, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión y su defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,


ABG. WADEA ABOU KHEIR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios.-

LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR