REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 11 de febrero de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2010-000044
PENADO: JORGE LUIS RENGIFO CATANAIMA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, de fecha 12.02.2015, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: JORGE LUIS RENGIFO CATANAIMA, venezolano, nacido Valencia estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.039.528, fecha de nacimiento 08-12-78, de estado civil soltero, de profesión u Oficio obrero, hijo de María Catanaima (V) y Damaso Rengifo, residenciado en San Joaquín callejón Los Manguitos el segundo, casa 34, Sector La Indiana Estado Carabobo, teléfono 0424-4536522, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado no lo exoneró del pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: JORGE LUIS RENGIFO CATANAIMA, fue detenido por primera vez en fecha 21.01.2010, hasta el día 22.012010, por lo que estuvo detenido UN (01) DIA. Asimismo, consta en acta que el penado de autos fue detenido en una segunda oportunidad en fecha 10.04.2013, hasta el día 26.04.2013, por lo que estuvo detenido DIECISEIS (16) DIAS, lo que sumado a la primera detención da un total de DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS.-
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los Hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA conforme a lo que dispone el artículo 482 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JORGE LUIS RENGIFO CATANAIMA, venezolano, nacido Valencia estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.039.528, fecha de nacimiento 08-12-78, de estado civil soltero, de profesión u Oficio obrero, hijo de María Catanaima (V) y Damaso Rengifo, residenciado en San Joaquín callejón Los Manguitos el segundo, casa 34, Sector La Indiana Estado Carabobo, teléfono 0424-4536522, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en fecha 12.02.2015, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Ofíciese a la Ministerio del Poder Popular para el sistema Penitenciario, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al Penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. WADEA ABOU KHEIR