REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 10 de febrero de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2013-002385

Por cuanto de la revisión realizada en el presente asunto, consta solicitud de la ABG. ANA MORENO, en su condición de defensa privada, en la cual solicita se sirva ejecutar la redención a favor de su representado, a tal efecto se evidencia que consta acta de redención especial extraordinaria, en la cual la Junta de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, deja constancia que una vez revisado los recaudos correspondientes se determinó que el penado FRANKLIN JOSE MORA PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de central Tacarigua - Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad numero V.-10.227.721, fecha de nacimiento 08/05/1968, mayor de edad, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de SANTOS MORA (F) y de Isabel González Pérez (F), actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Occidental (URIBANA), mantiene buena conducta y progresividad, cumpliendo los requisitos exigidos en la ley a los fines de Redimir por trabajo y estudio, es por lo que este Juzgado emite el siguiente pronunciamiento:

En fecha 28.10.2014, se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha 18.06.2014, mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENÓ al ciudadano mencionado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y condenándolo al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 66 ahora 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 16 del Código Penal Venezolano.

Según se evidencia del cómputo efectuado el penado fue detenido preventivamente el 07.05.2013, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS.

Ahora bien, según se evidencia de los recaudos que cursan en el presente asunto, es decir del acta de redención especial extraordinaria que consta al folio quince (15) de la segunda pieza, que el penado trabajó como ARTESANO, en el período comprendido entre: 01.03.2014 al 07.07.2015; en un horario comprendido de lunes a viernes, ocho horas diarias, por lo que ha laborado efectivamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS (352) DÌAS; y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS lo que sumado al tiempo de detención, deriva en un total de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTUNUEVE (29) DÍAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir UN (01) MES Y UN DIA (01) DE PRISION, que los cumplirá el 11/03/2016 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCIÓN JUDICIAL (PARCIAL) DE LA PENA POR TRABAJO Y EDUCACIÒN a favor del penado FRANKLIN JOSE MORA PEREZ, suficientemente identificado ut supra, por lo que este podrá optar por la gracia del CONFINAMIENTO, toda vez que ha cumplido más de las Tres Cuartas (3/4) partes de la condena, es decir dos (02) años y seis (06) meses.

En consecuencia, impóngase al penado FRANKLIN JOSE MORA PEREZ, de la presente decisión en la oportunidad legal, por lo cual se ordena oficiar al Centro Penitenciario Región Occidental (URIBANA), anexo la presente decisión a los fines que tengan a bien imponer al penado. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario Región Occidental (URIBANA) con boleta de notificación y copia certificada de la decisión al penado mencionado; boleta de la cual deberá el recinto carcelario acusar recibo a este tribunal. Remítase copia certificada también a la Dirección de Atención a los Privados y Privadas de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Asimismo, por cuanto no cursa antecedentes penales del mencionado ciudadano, se ordena ratificar oficio a la División de Antecedentes Penales, remitiéndole copia certificada de la sentencia, requiriéndole además la certificación de Antecedentes Penales del penado. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

GABRIELA CAMPOS RIVAS


LA SECRETARIA

ABG. ROSANA BORGES