REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 1 de febrero de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2011-001644

PENADO: LARRY ANTONIO HAUCK ROJAS
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-


Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 18.10.2012 EL Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENO ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: LARRY ANTONIO HAUCK ROJAS, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 15/04/1965, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.245.831, profesión u oficio Comerciante, hijo de Antonio Rojas y Carmen Hauck, domiciliado en san diego, urbanización Valle verde, casa Nº 43, Carabobo, teléfono: 0241-8714107, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así mismo se Observa, que desde la fecha que el penado de autos compareció ante el juzgado de ejecución que conoció de su causa, es decir 03.11.2014; hasta el día de hoy 01.02.2016 ha transcurrido UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que le falta por cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado LARRY ANTONIO HAUCK ROJAS, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 20.09.2013, por el Juzgado Primero De Control, Audiencias Y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, al ciudadano: LARRY ANTONIO HAUCK ROJAS, natural de Caracas Distrito Capital, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 15/04/1965, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.245.831, profesión u oficio Comerciante, hijo de Antonio Rojas y Carmen Hauck, domiciliado en san diego, urbanización Valle verde, casa Nº 43, Carabobo, teléfono: 0241-8714107, quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Carabobo, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,


ABG. GOYCEDER IZAGUIRRE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios.-

LA SECRETARIA,


ABG. GOYCEDER IZAGUIRRE