REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia.
Valencia, 1 de febrero de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2010-000963

PENADO: JUAN FRANCISCO GONZALEZ
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 20.08.06.2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENO ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: JUAN FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, natural de San José Estado Táchira, fecha de nacimiento 21-08-44, titular de la cedula N° V-3.210.011, hijo de Feliciano Espinoza(F) y Josefa González (F), oficio Contador Público, grado de instrucción Técnico, residenciado Calle el Cascaño 9-A Sector el Cumbe Guácara Municipio Guácara, estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 encabezado, primer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Así mismo se Observa, que desde el día 0107.2011, fecha en la cual se dictó el computo de ejecución de sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo; hasta el día de hoy 01.02.2016 ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que le falta por cumplir al penado, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES 7 SEIS (06) DIAS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado JUAN FRANCISCO GONZALEZ, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 08.06.2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo , al ciudadano: JUAN FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, natural de San José Estado Táchira, fecha de nacimiento 21-08-44, titular de la cedula N° V-3.210.011, hijo de Feliciano Espinoza(F) y Josefa González (F), oficio Contador Público, grado de instrucción Técnico, residenciado Calle el Cascaño 9-A Sector el Cumbe Guácara Municipio Guácara, estado Carabobo, quien lo CONDENO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 encabezado, primer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Carabobo, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión y su defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,


ABG. GOYCEDER IZAGUIRRE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios.-

LA SECRETARIA,

ABG. GOYCEDER IZAGUIRRE