REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA

Puerto Cabello, 26 de Febrero del año 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL GP31-S-2014-000341
ASUNTO: GP31-S-2014-000341
SOLICITANTE: ISABEL VIOLETA OJEDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.604.491 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: JOSELIN CAROLINA SIMOES RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.606.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RESOLUCION Nº: 2016-000018


En fecha 19 de Mayo de 2014, se recibe escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por la ciudadana ISABEL VIOLETA OJEDA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.604.491, asistida por la Abg. JOSELIN CAROLINA SIMOES RIVERO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.606.
En fecha 22 de Mayo de 2014, se admitió la Solicitud, emplazándose a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Tribunal en el Décimo (10º) día de Despacho siguiente, después que conste en autos la publicación y consignación del cartel que se ordenó publicar. Así mismo se acordó librar orden de comparecencia a los ciudadanos JEAN CARLOS MORENO FLORES, JOSE EDUARDO MORENO FLORES, CARLOS EDUARDO MORENO FLORES, ROSSANA MARIELY MORENO FLORES, ANALICIA DE JESUS MORENO RIVAS, ROSANA COROMOTO MORENO RIVAS Y THAIS DEL VALLE MORENO OJEDA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.744.437, V-13.664.870, V-13.664.669, V-16.185.415, V-14.537.114, V-15.950.562 y V-11.647.099, respectivamente.
En fecha 11 de Julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante, ciudadana ISABEL VIOLETA OJEDA SANCHEZ, asistida por la Abg. JOSELIN CAROLINA SIMOES RIVERO ya identificadas, mediante la cual consignó siete (7) juegos de copias simples del escrito de rectificación y del auto de admisión e igualmente señala los domicilios de los ciudadanos mencionados en la referida solicitud, del mismo modo manifiesta que ha cancelado los recursos necesarios a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y las notificaciones ciudadanos a quien se les ordenó la comparecencia.
En fecha 14 de Julio del 2014, se libraron las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos a quien se les ordenó la comparecencia En fecha 17 de Julio de 2014, comparece el ciudadano RICHARD ORTIZ SAAVEDRA alguacil titular de este Circuito Judicial Civil, consignó recibo de citación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Noveno de Ministerio Público del Estado Carabobo, quien en fecha 30 de Julio de 2014, mediante escrito manifiesta que no tiene nada que objetar.
En fecha 31 de Julio de 2014, se agregó a los autos dicho escrito.
En fecha 13 de octubre de 2014, comparece el ciudadano alguacil LUIS GUILLERMO SANCHEZ FERRER, titular de la cedula de identidad Nº V-17.248.287, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial Civil, exponiendo que le fue imposible citar a los ciudadanos JEAN CARLOS MORENO FLORES, JOSE EDUARDO MORENO FLORES, CARLOS EDUARDO MORENO FLORES ROSSANA MARIELY MORENO FLORES, ANALICIA DE JESUS MORENO RIVAS, ROSANA COROMOTO MORENO RIVAS Y THAIS DEL VALLE MORENO OJEDA, anteriormente identificados
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 13 de Octubre del año 2.014, fecha en la cual compareció el ciudadano alguacil LUIS GUILLERMO SANCHEZ FERRER, de este Circuito Judicial Civil, manifestando que le fue imposible citar a las personas antes mencionadas, no hubo ningún otro acto de impulso procesal de las partes.
II
MOTIVA
En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención“. (Resaltado del Tribunal).
En este sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández, de fecha 30 de marzo de 2012 señala lo siguiente:
“…Al respecto, es importante explicar que las ÚNICAS ACTUACIONES VALIDAS A LOS FINES DE EVITAR que se consume fatalmente la perención, son las de IMPULSO PROCESAL, es decir, aquellas que tengan como objetivo LA REALIZACIÓN DEL ACTO PROCESAL INMEDIATO SIGUIENTE, EN EL ITER PROCEDIMENTAL, por lo que actuaciones tales como: Solicitudes de copias, sustituciones de poder, consignaciones de dinero, y otras similares, NO SON CONSIDERADAS COMO ACTOS DE IMPULSO PROCESAL púes ellas –se repite- no persiguen LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO….”

Ahora bien, este Juzgado observa que la última actuación de impulso procesal fue el 13-10-2014, fecha en la cual compareció el ciudadano Alguacil LUIS GUILLERMO SANCHEZ FERRER, titular de la cedula de identidad Nº V-17.248.287, en su condición de alguacil adscrito al pool de alguacilazgo de este circuito judicial civil donde expone: Que se le fue imposible citar a los ciudadanos JEAN CARLOS MORENO FLORES, JOSE EDUARDO MORENO FLORES, CARLOS EDUARDO MORENO FLORES ROSSANA MARIELY MORENO FLORES, ANALICIA DE JESUS MORENO RIVAS, ROSANA COROMOTO MORENO RIVAS Y THAIS DEL VALLE MORENO OJEDA, titulares de las cedulas de identidad NOS-V-12.744.437, V-13.664.870, V-13.664.669, V-16.185.415, V-14.537.114, V- 15.950.562 y V-11.647.099, respectivamente.
Examinadas las actas procesales, este Tribunal observa que hasta la presente fecha la solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar la continuación de la solicitud, operando así la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y conforme al mencionado artículo se declara la extinción de la instancia. Así se decide.
III
DISPOSITIVA

Es por lo antes expuesto, que este Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por la ciudadana ISABEL VIOLETA OJEDA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.604.491, asistida por la Abg. JOSELIN CAROLINA SIMOES RIVERO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.606 y en consecuencia, extinguido el proceso. Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión. Líbrese la boleta correspondiente.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
La Secretaria


Abg. BARBARA RUMBOS FALCON

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 8.38 minutos de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria


Abg. BARBARA RUMBOS FALCON


MAMC/brf.