REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 24 de Febrero 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000063
ASUNTO: GP31-S-2016-000063
SOLICITANTE: MIREYA DEL CARMEN MENDOZA.
ABOGADA ASISTENTE: VIOLETA JAMILETH GODOY ALDANA
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (TITULO SUPLETORIO)
RESOLUCION: Nº 2016-000017
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.457, asistida por la abogada VIOLETA JAMILETH GODOY ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.689, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, anotado bajo Nº 2013.784, asiento registral del inmueble matriculado en el Nº 310.7.7.5.1265, correspondiente al libro de folio real del año 2013, ubicada en el sector Valle de San Esteban (Valle Verde), 3era. Calle, Manzana 45, C/C Avenida Sucre, Parcela Nº 11, Parroquia Bartolomé Salóm, Jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, con una extensión de terreno de: DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS (293,39M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: 16,91 mts2 con la Parcela Nº 9 y 10 de la 2da. Calle; SUR: 1,90 mts y en 11,82 mts con la 3era. Calle, que es su frente; ESTE: 4,90mts, con sentido norte-sur, en 1,40 mts, con sentido este-oeste y en 14,30 mts, con sentido norte-sur, con la avenida sucre y OESTE: 21,90 mts. con la parcela Nº 12 de la 3era calle. Dichas Bienhechurías consta de una casa de habitación con las siguientes características y dependencias: Dos (2) Plantas. Planta Baja: un (1) porche, un (1) garaje, incluyendo un portón de hierro corredizo, un protector de hierro y cinco (5) ventanas tipo pecho de paloma, paredes de bloques, cabillas y cemento, piso de concreto pulido. Una (1) Sala: con una ventana que da al frente de hierro y vidrio, un protector de hierro y una puerta entamborada, construida con paredes de bloques, piso de concreto pulido. Una (1) Cocina: empotrada en cerámica con griferías, paredes de bloques, piso de cemento pulido. Cuatro (4) Habitaciones, constante la principal de una puerta y dos ventanas de madera entamboradas, paredes de bloques y cemento frisados, un baño interno con cerámicas en su totalidad con su poceta, lavamanos, ducha y griferías. Un (1) Baño Externo: con cerámicas en su totalidad con su poceta, lavamanos, ducha, griferías y una puerta de hierro. Un (1) Patio que cuenta con un lavandero con una batea, un tendedero y piso de concreto. Esta edificación esta construida toda de platabanda. Un (1) Local Comercial: con entrada independiente contentivo de un portón de seguridad tipo acordeón con láminas de seguridad estriadas, un baño con cerámicas en su totalidad con su poceta, lavamanos, ducha, griferias y una puerta de hierro. Planta Alta: Dos (2) habitaciones: paredes de bloques y cemento, frisados, piso de concreto pulido, techo de acerolit, cada habitación con sus respectivas puertas, ventana y protector de hierro, así como sus bases para posteriores construcciones. Dicho inmueble cuenta además con instalaciones de aguas blancas y aguas servidas y electricidad. Igualmente manifiesta la solicitante que dichas bienhechurias fueron construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas con un costo por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (1.500.000.000, 00Bs.). Se deja constancia que para evacuar este Titulo Supletorio consigno los siguientes recaudos, Copia del Documento de propiedad, Original de la Cedula Catastral y Plano de mensura. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento. Tal como se solicitó, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ
LA SECRETARIA


Abg. BARBARA RUMBOS FALCON

En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA


Abg. BARBARA RUMBOS FALCON
MAMC/brf