REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Dos (02) de Febrero (02) dos mil Dieciséis (2016)

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000866
ASUNTO: GP31-S-2015-000866
RESOLUCIÓN No: 000020-2016-000006
SOLICITANTES: JUANA CIRA PACHECO, ELI YSABEL PACHECO Y JOSE BENITO PACHECO.
CLASE: AUTO RESOLUTORIO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos JUANA CIRA PACHECO, ELI YSABEL PACHECO Y JOSE BENITO PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.142.131, V-3.898.828 y V-1.142.145, asistidos por el abogado ALBERTO RIGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.806, Ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar que se nos sea otorgado suficiente probanzas, sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno que pertenece al lote: DI-B, tal como consta en Documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Puerto Cabello, bajo el Nº 10, folios del 43 al 56 del protocolo 1ero, tomo 1ero, cuarto (4 ) trimestre del año 1990, ubicado en el casco central de Morón, calle San José y calle Miranda, casa Nº 11, Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo; Terreno que mide: DOSCIENTOS OCHO CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (208,87 MTS) el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: (12,80 mts) con bienhechurias de la señora Tania Brito; SUR: (10,70 mts)con calle Miranda; ESTE: (17,80 MTS) con calle san José que es su frente; OESTE:(17,80 MTS) con biehechurias del señor Antonio Raga. Hemos construido unas Bienhechurias consistente en una casa de habitación de una(01) sola Planta, con las siguientes características; bases y columnas de concreto y cabillas de hierro paredes de bloques con paredes de bloques de concreto frisado, piso de cemento pulido, techo de asbesto, zinc, y plata banda, cuenta con todos los servicios de aguas blancas y empotramiento de tuberías para aguas negras, así como también todas las instalaciones eléctricas, así mismo esta distribuidas de siguiente manera: tres(3) habitaciones, Un (1) pasillo, Una (1) sala, una (1) cocina (1) un (1) baño totalmente empotrado con su baldosa y un (1) local con su Santa María y tres (3) puertas principales, unas de las puertas en la calle Miranda y las otras dos(2) puertas en la calle san José. Se deja constancia que se tuvo para la vista, para ser anexado a esta solicitud: Autorización para evacuar Titulo Supletorio Emitida por la Dirección de de la Sindicatura del Municipio Juan José Mora de fecha; 09-12-2015, Constancia de linderos emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, Plano de Mensura y Copias de Cedulas de los Solicitantes. En la referidas bienhechurias Hemos Invertido la cantidad de Quinientos MIL (500.000, 00 BS). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Dos(02) días del mes de Febrero de 2016, siendo las 12:16 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
La Secretaria,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.

En la misma fecha se devuelven en original Dieciséis (16) folios útiles con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON