REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTRO DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000015
ASUNTO: GP31-S-2016-000015
SOLICITANTE: JOHN WAYNE DE LIMA PINTO
ABOGADA ASISTENTE: MARTHA LEAL
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCION Nº 2016-000010

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por el ciudadanos JOHN WAYNE DE LIMA PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.949.993, asistido por la abogada MARTHA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.264, promovió y evacuo por ante este Tribunal una Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar tanto su condición como la de su madre y hermanos CARMEN UZTIQUIA PINTO PACHECO, ALBERT JOSEPH DE LIMA PINTO Y CATHERINE JAYNE DE LIMA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.162.026, V-16.184.861 y V-17.824.470, respectivamente, de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOHN DEREK DE LIMA GOODING, que en vida era titular de la cédula de identidad V-16.378.771, fallecido ab-intestato en fecha Once (11) de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2015), en el Municipio Juan José Mora, Parroquia Morón del Estado Carabobo, según se evidencia de acta de defunción que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Parroquia Morón, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 201, de fecha 14 de Diciembre de 2015. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: OBDULIO ANTONIO GRANADILLO JIMENEZ y CRISPIN RAFAEL PULIDO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.167.339 y V-8.866.975, respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, JOHN WAYNE DE LIMA PINTO, CARMEN UZTIQUIA PINTO PACHECO, ALBERT JOSEPH DE LIMA PINTO Y CATHERINE JAYNE DE LIMA PINTO, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus JOHN DEREK DE LIMA GOODING, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.
La Jueza Provisoria

Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ
La Secretaria

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Veintiséis (26) folios útiles.
La Secretaria

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON

MAMC/brf