REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2016-000008
ASUNTO: GP31-V-2016-000008

DEMANDANTES: JAIME VALBUENA QUINTERO y ALFONSO VALBUENA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.: V-11.745.327 y V-18.184.088, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ZORAIDA STELA SANCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.440.582, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.055, de este domicilio.
DEMANDADA: NELSON JESUS PINTO TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.127.199, y de este domicilio.
MOTIVO: Inhibición planteada por la secretaria del Tribunal abg. Perla Vanessa Rodríguez Sánchez, en el juicio de Desalojo de Local Comercial.
SEDE: Civil
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 000025/2016.

I
NARRATIVA

Se recibió demanda por Desalojo de Local Comercial en fecha 10 de febrero de 2016, interpuesta por los ciudadanos JAIME VALBUENA QUINTERO y ALFONSO VALBUENA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.: V-11.745.327 y V-18.184.088, respectivamente, asistidos por la ciudadana ZORAIDA STELA SANCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.440.582, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.055, de este domicilio, contra el ciudadano NELSON JESUS PINTO TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.127.199, y de este domicilio.
En fecha 15 de febrero de 2016, se le dio entrada, y se insto a la parte demandante a consignar el contrato de arrendamiento en original, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, en virtud de que fue consignado en copia simple.
En fecha 18 de febrero 2016, la parte actora consigno lo solicitado por este Tribunal.
En fecha 19 de febrero de 2016, se procede admitir la presente demanda, emplazándose a la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda.
En fecha 22 de febrero de 2016, se recibió Acta de Inhibición, por parte de la ciudadana abogada Perla Vanessa Rodríguez Sánchez, secretaria de este Tribunal.
II
MOTIVA

Vista la inhibición planteada en fecha 22 de febrero de 2016, en el presente juicio de Desalojo de Local Comercial, por la secretaria de este Tribunal abogada Perla Vanessa Rodríguez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.663.291, y en virtud de haber sido admitida la presente demanda en fecha 19 de febrero de 2016 de acuerdo a lo establecido en los artículos 856 ordinal 4 y 864 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 40 literal “g” e “i” del Decreto con Rango y Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Este Tribunal de conformidad con lo señalado en los artículos 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 89 del Código de Procedimiento Civil, y al encontrarse fundamentada en causa legal la inhibición planteada por la abogada Perla Vanessa Rodríguez Sánchez, como lo es por parentesco de consanguinidad con la abogada Zoraida Stela Sánchez Moreno, titular de la cédula de identidad No. V-5.440.582, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.055, quien actúa como apoderada judicial de los ciudadanos JAIME VALBUENA QUINTERO y ALFONSO VALBUENA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.: V-11.745.327 y V-18.184.088, respectivamente, parte demandante en el presente juicio.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la secretaria abogada Perla Vanessa Rodríguez Sánchez, de conformidad con el articulo 82.1 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido ofíciese a la Coordinación de este Circuito Judicial Civil a los fines de la designación de la secretaria accidental que conocerá conjuntamente con la Jueza Provisoria de este Tribunal del presente juicio.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los veinte y cuatro días del mes de febrero de 2016, siendo las 11:50 a. m. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA

La Secretaria,

Abg. PERLA VANESSA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.




La Secretaria,

Abg. PERLA VANESSA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ






MJAA