REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 18 de Febrero de 2016.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000151.
ASUNTO: GP31-S-2015-000151.
SOLICITANTE: JOSE MIGUEL ASCANIO.
ABOGADA ASISTENTE: VIVIANA CAROLINA ARIAS GOMEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2016-000063.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano JOSE MIGUEL ASCANIO, venezolano, mayor de edad, soltero, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.423.049, de este domicilio, asistido por la abogada VIVIANA CAROLINA ARIAS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.538; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal, con un área aproximada de CIENTO SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (176,54Mts2), ubicado en el sector El Trapiche, avenida principal, casa Nº 146, Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: 09,70Mts con Terrenos Municipales. Sur: 09,70Mts con calle principal (que es su frente). Este: 18,20Mts con bienhechurias del Sr. Pedro Milano y Oeste: 18,20Mts con bienhechurias de la Sra. Flor Pérez. Dichas bienhechurias tiene las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño con todos sus accesorios y una (01) sala-recibo, con friso pulidos, pintados con piso de cerámica, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, una (01) escalera, pasillo, porche enrejado, dos (02) puertas de hierro, dos (02) madera, protectores, diez (10) ventanas panorámicas y de platabanda. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE