REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 15 de Febrero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: PRINCIPAL: GP31-V-2015-000156.
ASUNTO: GP31-V-2015-000156.
DEMANDANTE: Abogada MIRIAM COROMOTO ROJAS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.081, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL REBOLLEDO PAEZ, RODOLFO CORDERO, JOSÉ GREGORIO DE ORNELAS PALACIO, JOSÉ LUÍS BRICEÑO, ANÍBAL DAVID COLINA LÓPEZ, ROGER ANTONIO GARCIA PÉREZ, GILBERTO JOSÉ HENRÍQUEZ, PAUL ALEXANDER ARTEAGA POLANCO, MANUEL ALBERTO SALAZAR MARCANO, JOSÉ RAFAEL GARCÍA CUMARE y BETYAN JOSÉ ZAMBRANO LÓPEZ.
MOTIVO: COBRO DE ANTICIPOS SOCIETARIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
RESOLUCIÓN Nº: 2016-000049.
CAPITULO I
NARRATIVA
Se sustancia en el presente expediente, demanda de Cobro de anticipos Societarios, interpuesta por la abogada MIRIAM COROMOTO ROJAS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.081, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL REBOLLEDO PAEZ, RODOLFO CORDERO, JOSÉ GREGORIO DE ORNELAS PALACIO, JOSÉ LUÍS BRICEÑO, ANÍBAL DAVID COLINA LÓPEZ, ROGER ANTONIO GARCIA PÉREZ, GILBERTO JOSÉ HENRÍQUEZ, PAUL ALEXANDER ARTEAGA POLANCO, MANUEL ALBERTO SALAZAR MARCANO, JOSÉ RAFAEL GARCÍA CUMARE y BETYAN JOSÉ ZAMBRANO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.818.637, V-13.861.961, V-11.104.732, V-12.426.834, V-7.172.499, V-7.174.226, V-11.743.272, V-11.750.765, V-11.747.088, V-10.251.451 y V-14.701.463, respectivamente. Dicha demanda fue asignada a este Tribunal mediante distribución de la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 27/10/2015.
Mediante auto de fecha 30/10/15, se dio formal entrada a dicha solicitud, y se instó a la parte demandante a consignar acta de asamblea y los estatutos de socio de la Cooperativa demandada, a los fines de pronunciarse el Tribunal sobre la admisibilidad de la pretensión jurídica interpuesta, evidenciándose que luego de lo ordenado por este Tribunal en el auto antes indicado, a la fecha, la parte actora no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su demanda, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
En el presente caso, el procedimiento relativo a la demanda de cobro de anticipo societario se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la parte demandante a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de lo ordenado por este Tribunal en fecha 30/10/2015, a la fecha la parte actora no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su demanda, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la demanda de COBRO DE ANTICIPOS SOCIETARIOS, presentado por la abogada MIRIAM COROMOTO ROJAS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.081, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL REBOLLEDO PAEZ, RODOLFO CORDERO, JOSÉ GREGORIO DE ORNELAS PALACIO, JOSÉ LUÍS BRICEÑO, ANÍBAL DAVID COLINA LÓPEZ, ROGER ANTONIO GARCIA PÉREZ, GILBERTO JOSÉ HENRÍQUEZ, PAUL ALEXANDER ARTEAGA POLANCO, MANUEL ALBERTO SALAZAR MARCANO, JOSÉ RAFAEL GARCÍA CUMARE y BETYAN JOSÉ ZAMBRANO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.818.637, V-13.861.961, V-11.104.732, V-12.426.834, V-7.172.499, V-7.174.226, V-11.743.272, V-11.750.765, V-11.747.088, V-10.251.451 y V-14.701.463, respectivamente. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la parte in-fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUNA JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
La Secretaria


Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 1:08 horas de la tarde, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria,

Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE