REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 11 de Febrero de 2016.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000873.
ASUNTO: GP31-S-2015-000873.
SOLICITANTE: RUBIA FRANCISCA PÉREZ de NAVAS.
ABOGADO ASISTENTE: SALVADOR TROMP.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2016-000043.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana RUBIA FRANCISCA PEREZ de NAVAS, venezolana, mayor de edad, casada, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-3.897.947, de este domicilio, asistida por el abogado SALVADOR TROMP, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.445; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal, con un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (159,82Mts2), ubicado en el Barrio El Jabillo I, Calle Principal, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En Diez Metros y en Siete Metros (10 y 7) con inmueble de la compradora. Sur: En Siete Metros (7,00Mts) con calle el Jabillo, y en Diez Metros (10 Mts) con inmueble de Pánfilo Rodríguez. Este: En Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50Mts) con inmueble de Alfonzo Araujo y Oeste: En Cinco Metros (5Mts) con inmueble de la compradora, en cinco metros (5Mts) con Avenida Falcón, y en siete Metros (7Mts) con inmueble de Pánfilo Rodríguez. Actualmente posee las siguientes medidas y linderos: Norte: En Diecinueve Metros con Cincuenta Centímetros (19,50Mts) con bienhechurias de la señora Rubia Navas; SUR: En Seis Metros con Ochenta Centímetros (6,80Mts) con Calle Principal El Jabillo I, que es su frente; Este: En Diecisiete Metros con Ochenta Centímetros (17,80Mts) con bienhechurias del Señor Alfonzo Araujo; Oeste: En Diecinueve Metros con Díez centímetros (19,10Mts) con bienhechurias del Señor Pánfilo Rodríguez y en Cinco Metros con Noventa Centímetros (5,90Mts) con la Avenida Falcón, que es su segundo frente. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación con las siguientes características: la fabricación de la casa fue realizada con fundaciones directas, estructura de cemento, paredes de bloque frisada, techo de acerolit, piso de cemento pulido, dotación de cableado para el suministro de energía eléctrica, empotramiento de tuberías de aguas blancas y negras, y consta de las siguientes dependencias: Dos habitaciones, una sala, una sala de star, una cocina, un baño, y un salón. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE