REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, dieciocho (18) de febrero (02) de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000003
ASUNTO: GP31-S-2016-000003
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por el ciudadano VICTOR ANTONIO CUMARE, titular de la cedula de identidad Nros. V-1.135.184, asistido por la abogada FRANIVE M. PRADA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.671, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar junto con sus hijos JUDIT ALEXANDRA CUMARE RAMOS, IVELISE JOSEFINA CUMARE RAMOS, VICTOR JOSE CUMARE RAMOS y JOSE ALEJANDRO CUMARE RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.165.063, V-7-174.315, V-8.598.435 y V-11.100.194, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA DEL VALLE RAMOS DE CUMARE, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-2.784.305, fallecida ab-intestato en fecha diecisiete (17) de Julio del Año Dos Mil Quince (2.015), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera cónyuge y madre respectivamente de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: INDIRA HIDAIZ GARCIA MONTERO E ISRAELY YOHAN CARABALLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.681.545 y V-15.227.806 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, VICTOR ANTONIO CUMARE, JUDIT ALEXANDRA CUMARE RAMOS, IVELISE JOSEFINA CUMARE RAMOS, VICTOR JOSE CUMARE RAMOS y JOSE ALEJANDRO CUMARE RAMOS, anteriormente identificadas, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA DEL VALLE RAMOS de CUMARE, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de VEINTITRES (23) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
EVG.-