REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Valencia, 05 de Febrero de 2016
205º y 156°. PARTE SOLICITANTE: JOSE RENE MUÑOZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.847.778, de este domicilio. ABOGADA ASISTENTE: Abg. MARYORIE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.290. MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (IMPROCEDENTE LA SOLICITUD). EXPEDIENTE: S-0949. I. Vista la presente solicitud de INSERCION DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano JOSE RENE MUÑOZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.847.778, debidamente asistido por la abogada MARYORIE DIAZ, Inscrita en el IPSA, bajo el numero 49.290, junto con sus recaudos anexos. El tribunal observa que el solicitante afirmo: “… Ahora bien, Ciudadano Juez, en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, ni en la del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como en la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Carabobo, no se encuentran insertas en los Libros de Registro Civil mi Partida de Nacimiento…” Así mismo se evidencia, que a la solicitud se acompaño: • Original de la Constancia de Nacimiento y de Bautismo
• Constancia de Datos Filiatorios emitido por la Onidex. • Original del acta de Matrimonio de los padres del solicitante. • Original del acta de Nacimiento del solicitante. • Original del acta de Defunción del padre del solicitante. II. Precisado lo anterior, en criterio de quien decide, debe determinarse si el conocimiento de la referida solicitud corresponde a la Administración Publica, por órgano del Registro Civil respectivo; para lo cual es necesario destacar el contenido del articulo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, el cual preceptúa: Articulo 88: “… Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizara ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley…” En este sentido cabe destacar el contenido de la Sentencia emanada de la Sala Político Administrativa, en fecha 06 de Junio de 2012, expediente N° 2012-0665, al señalar: …”Como lo ha señalado esta Sala al momento de decidir consultas de jurisdicción análogas al presente caso, de acuerdo con la precitada norma, las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad deberán ser realizadas ante el Registrador Civil respectivo, quien deberá aplicar el procedimiento indicado en dicha norma, esto es previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante…”III. En virtud del presente análisis, a juicio de esta juzgadora la pretensión del ciudadano JOSE RENE MUÑOZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.847.778, debidamente asistido por la abogada MARYORIE DIAZ, Inscrita en el IPSA, bajo el numero 49.290, se subsume en el supuesto normativo previsto en el articulo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que corresponde al órgano administrativo el conocimiento de dicha solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, efectuada por la solicitante. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud a través de la Jurisdicción Civil Ordinaria. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia . Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los cinco (05) días del mes de Febrero de Dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO9 DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, (FDO) ABG. GONZALO RAMIREZ. En la misma fecha se publicó siendo las 09:50 de la mañana. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, (FDO) ABG. GONZALO RAMIREZ. HAY UN SELLO HUMEDO DE L TRIBUNAL.
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