REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. . JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 05 de Febrero de 2016. 202° y 153°.
EXPEDIENTE N°.: S-0719. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: LEANDRO JESUS ESCORCHE ROJAS . SENTENCIA: DEFINITIVA. I. En fecha 03 de Agosto de 2015, se recibió escrito por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por el ciudadano LEANDRO JESUS ESCORCHE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 27.347.956, debidamente asistida por la abogada MELITZA CARO, Inscrita en el IPSA, bajo el numero 188.220, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, bajo el Nro. 2148, tomo IV, folio 181, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa. En fecha 13 de Agosto de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nro S-0719. En fecha 17 de Septiembre de 2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia y se libro cartel de emplazamiento. En fecha 03 de Noviembre de 2015, compareció el ciudadano LEANDRO JESUS ESCORCHE ROJAS, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada MELITZA CARO, Inscrito en el IPSA, bajo el numero 188.220, a los fines de consignar un ejemplar del diario el Nacional, donde consta la publicación del cartel de emplazamiento. Folio 11 y 12. En fecha 08 de Diciembre de 2015, el alguacil de este Tribunal consigno diligencia manifestando haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico, folio 13 y 14. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: • Original del acta de Nacimiento del solicitante, marcado con la letra “A”.- • Certificación de Nacimiento expedida del Departamento de Registro y Estadísticas de Salud, marcado con la letra “B”.- • Copia fotostática de de la madre del solicitante marcada con la letra “C”.- II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR . Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos: El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente: “Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria”
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció de las actas que conforman la presente solicitud, que el ciudadano LEANDRO JESUS ESCORCHE ROJAS, antes identificado, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente existe error material en el acta cuya rectificación se peticiona; quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por el solicitante, verificó esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Publico, el cual no consigno informe de opinión en el lapso otorgado por este Tribunal, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y así se declara. III. DECISIÓN. Por los fundamentos expuestos, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano LEANDRO JESUS ESCORCHE ROJAS, titular de la cédula de identidad N°. V- 27.347.956, de este domicilio, asistido por la abogada MELITZA CARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 188.220, de este domicilio. SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano LEANDRO JESUS ESCORCHE ROJAS, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, de fecha 22 de Diciembre de 1998, bajo el N°. 2148, Tomo IV, en consecuencia donde se lee: “…y es su hijo y de: Yenny Marinet Rojas, de estado civil soltera, titular de la cedula de la identidad N° 15.858.163…”, se lea: “…y es su hijo y de: Yenny Marinet Rojas, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° 15.859.163…” y donde se lee: que es lo correcto y así se decide. Asimismo este Tribunal ordena al Registrador Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a realizar la correspondiente Rectificación del acta referida anteriormente. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la presente decisión, remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense los correspondientes oficios. LA JUEZ PROVISORIA, (FDO) Abg. DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, (FDO) Abg. GONZALO RAMIREZ. En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 10:35 de la mañana, se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficio Nº. 078-079. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, (FDO) HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.
Abg. GONZALO RAMIREZ
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