REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA . EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Valencia, 23 de Febrero de 2016
205° y 156°. SOLICITANTE: JOAO FERREIRA CAMACHO, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.196.791. ABOGADO ASISTENTE: MARIO ALFREDO RAMOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el IPSA, bajo el numero 174.773, de este domicilio.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO . SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (IMPROCEDENTE). EXPEDIENTE: S-0970. Vista la solicitud de Justificativo de Testigo presentada por el ciudadano JOAO FERREIRA CAMACHO, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.196.791, de este domicilio, asistido por el abogado MARIO ALFREDO RAMOS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 174.773, de este domicilio, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión. Al revisar exhaustivamente la presente solicitud, se observa que el solicitante pretende que este Tribunal le declare un Justificativo de Testigo a su favor sobre unas binhechurias construidas en una porción de terreno ejido, y lo hace de la siguiente manera: “… y asegurar mi derecho de propiedad que tengo y poseo sobre unas binhechurías que he construido en un área de terreno, ejido,…” (Negrillas de este Tribunal). En este sentido observa quien aquí decide, que el requerimiento solicitado por el ciudadano JOAO FERREIRA CAMACHO, antes identificado, no es la de un justificativo de testigo, ya que en el mismo se pretende demostrar la posesión de unas binhechurias y no la propiedad de las mismas como es el caso de autos, en tal sentido debe ser forzosamente declarada improcedente la presente solicitud de Justificativo de Testigo, tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Considera importante esta Juzgadora señalar que la jurisprudencia pacífica de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/05/01, expediente Nº 00-2055, sentencia Nº 776, MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. La cual prevé: “..Siendo el camino el proceso, las personas ejercerán su derecho mediante la acción, por lo que si ésta no existe o es inadmisible, el acceso efectivamente tiene lugar, pero el órgano jurisdiccional inadmite la acción, por lo que no toca el fondo de la pretensión. En consecuencia, tal rechazo de la acción no significa una negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que es el resultado de una declaración jurisdiccional, y se trata de un juzgamiento sobre la existencia del derecho de acción. La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho…” DISPOSITIVA. En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Justificativo de Testigo, presentada por el ciudadano JOAO FERREIRA CAMACHO, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.196.791, asistido por el abogado MARIO ALFREDO RAMOS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 174.773, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia . Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO)
DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL. En la misma fecha se publicó siendo las 02:20 de la tarde. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. Exp.: S-0970
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